Con fecha 24 de agosto de 2006, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución Directoral N° 4848-2006-MTC/15 que aprueba la Directiva N° 002-2006-MTC/15[1] “Clasificación vehicular y estandarización de características registrables vehiculares” que tiene por objeto complementar la Clasificación Vehicular del Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo N°058-2003-MTC y sus modificatorias, clasificándolas en categorías L, M, N y O.
Del contenido de la citada norma, podemos identificar, qué vehículos agrupa cada categoría:
CATEGORIA | VEHICULO | |
1 | L | Motos y trimotos |
2 | M | Vehículos destinados al transporte de personas |
3 | N | Vehículos que transportan mercancía |
4 | O | Remolques y semirremolques |
Una vez que el vehículo se encuentra inscrito en el Registro de Propiedad Vehicular, o de manera simultánea a su inmatriculación, vale decir, la primera inscripción, el titular de un vehículo automotor por diversas razones puede tener la necesidad de realizarle modificaciones, por lo que, nos haríamos esta interrogante: ¿Cuáles son los límites regulados para no permitir que, de manera indiscriminada, se transforme el vehículo en su totalidad?
Para responder a esta pregunta podríamos indicar que el límite primordial, lo encontramos en el artículo 14° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad vehicular, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 039-2013-SUNARP/SN[2], el cual prohíbe que un vehículo de categoría N destinado al transporte de mercancías, se transforme a un vehículo de categoría M, destinado al transporte de personas.
Lo expuesto resulta de sumo interés toda vez que, no tiene punto de comparación el transportar vidas de seres humanos con el de transportar mercancía, y esto es porque, la carrocería de un vehículo que traslada mercancía tiene distintos requisitos que cumplir de los solicitados para aquellos vehículos que trasladan personas, dado que la vida y la integridad física son derechos de toda persona y en mérito a nuestra constitución política la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado[3], en consecuencia, la seguridad de un vehículo que transporta personas debe cumplir con los requisitos exigidos por las normas registrales y por el sector transporte destinados a salvaguardar la vida de las mismas.
Las modificaciones que se realicen a un vehículo tendrán que contar con el respaldo de un especialista, es decir el ingeniero mecánico o mecánico electricista, así como de la entidad certificadora debidamente autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, los cuales darán conformidad de los cambios realizados.[4]
Estas modificaciones serán solicitadas por el titular del vehículo o su representante al Registro de Propiedad Vehicular mediante el respectivo título de inscripción adjuntando el formulario notarial y el certificado de conformidad de modificación[5], dichos documentos serán evaluados por el registrador público de acuerdo a las exigencias del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular y en el mejor de los casos se inscribirán, o de lo contrario se podrá producir su liquidación, tacha o se generará la respectiva esquela de observación, con la finalidad de subsanar aquellos requisitos que se omitieron al presentar el título.
Asimismo, es indispensable recordar que el acervo documentario trasladado del Registro de Propiedad Vehicular en el ámbito de la Dirección General de Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a la Oficina Registral de Lima y Callao, a partir del 30 de setiembre de 1997 para su administración, con el transcurrir de los años y con la finalidad de actualizar la información surgió la necesidad de incorporar características al sistema que no se encontraban registradas.[6]
La incorporación de características conduce a sumar a la partida del vehículo información que en su momento fue omitida, ya sea por error humano o por diversas razones que originaron pérdida de información[7]. Por consiguiente, aquellos vehículos que no cuentan con sus medidas, pesos o cualquier otra característica que hace indispensable su individualización e identificación, el titular del mismo puede solicitar ante el Registro de Propiedad Vehicular, la incorporación de dichos datos faltantes en el sistema, con la finalidad de actualizar la información y recibir la respectiva tarjeta de identificación vehicular con los datos completos de su vehículo.
Por lo expuesto, las nuevas características que resulten luego de las modificaciones deberán ser declaradas al Registro de Propiedad Vehicular, de tal forma que concuerden con la nueva tarjeta de identificación vehicular[8] emitida como consecuencia de los cambios realizados.
Finalmente, cuando el usuario requiera realizar alguna otra modificación a su vehículo puede obtener información directa de la Plataforma de información y orientación virtual “Tutor Registral Virtual” [9] que se puede obtener de la página web institucional, teniendo así conocimiento de los requisitos solicitados por la normativa registral en mérito al principio de predictibilidad[10].
[1] Norma que clasifica los vehículos y determina las características registrables vehiculares.
[2] La Resolución en mención indica los requisitos legales requeridos para la inscripción y publicidad de actos, contratos y derechos inscribibles en el Registro de la Propiedad Vehicular.
[3] Artículo 1° de la Constitución Política del Perú del año de 1993.
[4] Directiva 002- 2002- MTC/15.- Norma que regula la emisión de certificados, autorización, procedimientos y requisitos técnicos.
[5] Artículo 54° del Reglamento de Inscripciones del Registro de la Propiedad Vehicular.
[6] Vale decir que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones era el encargado de la regulación de vehículos y es a partir del 30 de setiembre de 1997 cuando se transfiere el acervo al Registro de Propiedad Vehicular.
[7] Artículo 61° del Reglamento de inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular.
[8] Artículo 126° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad vehicular, el cual manifiesta las características indicadas en la tarjeta de identificación vehicular.
[9] Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos n°182- 2011- SUNARP- SN de fecha 26 de julio del año 2011, mediante la cual se crea el servicio de tutor registral.
[10] Ley del Procedimiento Administrativo General n°27444, Artículo IV- numeral 1.15 Principio de predictibilidad.
Autor: Andrea Victoria Machuca Breña
Abogada de la Zona Registral N° IX – Sede Lima