Otorgamiento de poder extranjero
Si el poder ha sido otorgado en el extranjero presentará:
- Parte Notarial de la Escritura Pública o Parte Consular del otorgamiento de poder.
- Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita).
- Tasa registral: S/ 20.00
A considerar:
- En caso de que el poder haya sido otorgado ante un cónsul peruano, el parte consular solo podrá ser presentado en la oficina registral por la persona autorizada por el cónsul. Si es otorgado ante un notario extranjero, el parte notarial lo puede presentar cualquier persona.
- Todo documento expedido en país extranjero para presentarse en los Registros Públicos debe estar en idioma español o traducido con un traductor público juramentado; con su respectiva «apostilla» en caso de que el país se encuentre como miembro suscrito al convenio de la Haya; en caso de no estar suscrito al convenio, la documentación deberá de ser certificada por el consulado del Perú en el país extranjero y luego en el Perú ante el Ministerio de Relaciones Exteriores (se deja constancia que la “cadena de legalización de firmas” se inicia con los otorgantes). Los traductores no son parte de la cadena de legalización de firmas.
- Dado que en el extranjero el cónsul realiza las mismas funciones que un notario peruano, al expedir el parte consultar deberá consignar el nombre completo y número de documento de identidad de la persona que se encargará de la presentación y tramitación de dicho parte y la procedencia legítima del parte (Sétima Disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo 1049, modificado por el Decreto Legislativo 1232).
"El servicio brindado por este medio tiene un valor informativo, el Registrador Público podría solicitar documentos adicionales conforme a su evaluación".
Para cualquier orientación registral llamar al Aló Sunarp 0800-27164 opción 3 o al 2083100 anexo 8101 y el correo electrónico: consultas@sunarp.gob.pe