Independización por reglamento interno

29 mayo, 2019

Independización por reglamento interno

 

  • Documento privado con el reglamento interno.
  • Documento privado con el detalle de las independizaciones y áreas comunes.
  • Planos de independización.
  • Certificado de numeración.
  • Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita).
  • Pago de la tasa registral

A considerar:

  • El reglamento interno deberá contar con firma certificada por notario.
  • El documento privado contendrá la firma certificada del propietario o copropietarios ante notario, conteniendo el reglamento interno redactado conforme al artículo 153 del Decreto Supremo Nº 035-2006-Vivienda (T.U.O. del Reglamento de la Ley Nº 27157).
  • El documento privado con firma certificada del propietario o copropietarios ante notario, en la que se describa el área, linderos y medidas perimétricas de las secciones de dominio exclusivo y de los bienes comunes regulados por el reglamento interno.
  • Los planos de independización (por pisos o niveles) donde se grafique las unidades de dominio exclusivo y las zonas comunes, autorizado por profesional competente (ingeniero civil o arquitecto colegiado) con firma certificada ante notario.
  • El certificado de numeración, se presentará sólo si contara con referido documento.

Pago de la tasa registral:

  Por modificación de la partida matriz: S/ 42.00

  Por reglamento interno: S/ 42.00

  Por cada unidad a independizar: S/ 83.00

Para inscribir el reglamento interno previamente deberá inscribirse la declaratoria de fábrica.

El reglamento interno puede establecer reserva de aires sin independización y ello constará en la partida registral del predio matriz.

Los aires podrán independizarse siempre que se les asigne un porcentaje de participación de los bienes comunes y cuente con área proyectada de acceso.

Base legal: Ley 27157 y su Reglamento aprobado por D.S. 035-2006-Vivienda, art. 63 del Reglamento del Registro de Predios aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN.

"El servicio brindado por este medio tiene un valor informativo, el Registrador Público podría solicitar documentos adicionales conforme a su evaluación".
Para cualquier orientación registral llamar al Aló Sunarp 0800-27164 opción 3 o al 2083100 anexo 8101 y el correo electrónico: consultas@sunarp.gob.pe

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