Extinción de E.I.R.L.
- Solicitud de extinción con firma certificada del liquidador ante notario.
- Original o copia certificada de las 3 publicaciones.
- Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita).
- Tasa registral: S/ 20.00
A considerar:
- La solicitud de extinción deberá constar con el balance final de la liquidación suscrito por el liquidador y contador público colegiado, así como el nombre completo y dirección del titular de la EIRL que conservará los libros. El titular es responsable de los libros en el plazo de 5 años.
- Las publicaciones contendrán la convocatoria a los acreedores conforme al artículo 88 del Decreto Ley 21621 (en caso de Lima y Callao, las publicaciones se realizan en el diario oficial “El Peruano”).
"El servicio brindado por este medio tiene un valor informativo, el Registrador Público podría solicitar documentos adicionales conforme a su evaluación".
Para cualquier orientación registral llamar al Aló Sunarp 0800-27164 opción 3 o al 2083100 anexo 8101 y el correo electrónico: consultas@sunarp.gob.pe