Disolución y liquidación de E.I.R.L.
- Parte notarial de la escritura pública.
- Original o copia certificada de las publicaciones.
- Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita).
- Tasa registral: S/ 25.00
A considerar:
- El parte notarial deberá contener el acuerdo de disolución, liquidación y nombramiento de liquidador.
- Las publicaciones contendrán la decisión de disolución y liquidación, así como el nombramiento del liquidador, efectuada por tres veces consecutivos (en caso de Lima y Callao, las publicaciones se realizan en el diario oficial “El Peruano”) dentro los diez días siguientes a la decisión adoptada.
"El servicio brindado por este medio tiene un valor informativo, el Registrador Público podría solicitar documentos adicionales conforme a su evaluación".
Para cualquier orientación registral llamar al Aló Sunarp 0800-27164 opción 3 o al 2083100 anexo 8101 y el correo electrónico: consultas@sunarp.gob.pe