Cese de la unión de hecho

29 mayo, 2019

Cese de la unión de hecho

 

  • Parte Notarial de la Escritura Pública o Parte Judicial de la declaración del cese de la unión de hecho.
  • Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita).
  • Tasa registral: S/ 20.00

A considerar:

  • Si el cese de la unión de hecho se realizó por vía Notarial, la presentación del PARTE NOTARIAL en la oficina registral deberá de ser efectuada por el Notario ante quien se otorgó el instrumento o por sus dependientes acreditados. Excepcionalmente, a solicitud y bajo responsabilidad del interesado, los partes notariales podrán ser presentados y tramitados por persona distinta al notario o sus dependientes. El notario al expedir el parte deberá consignar en estos instrumentos el nombre completo y número de documento de identidad de la persona que se encargará de la presentación y tramitación, además de incorporar en el Módulo “Sistema Notario” los datos de la persona. (Sétima Disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo 1049, modificado por el Decreto Legislativo 1232).

"El servicio brindado por este medio tiene un valor informativo, el Registrador Público podría solicitar documentos adicionales conforme a su evaluación".
Para cualquier orientación registral llamar al Aló Sunarp 0800-27164 opción 3 o al 2083100 anexo 8101 y el correo electrónico: consultas@sunarp.gob.pe

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