Bloqueo registral
- Solicitud firmada por el notario, requiriendo el bloqueo de determinada partida registral.
- Copia simple de la minuta en el que consta el acto cuya propiedad se reserva.
- Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita).
- Pago de la tasa registral: S/ 42.00 por partida.
EL BLOQUEO REGISTRAL
Es un mecanismo para proteger la ejecución o inscripción futura de una compraventa o hipoteca, inscribiéndose a favor del comprador o del acreedor con una vigencia de 60 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni feriados).
A considerar:
- La solicitud de inscripción solo podrá ser presentada por notario o por su dependiente acreditado.
- Durante la vigencia del bloqueo no podrá inscribirse ni anotarse preventivamente ningún acto o derecho incompatible con aquel cuya prioridad se ha reservado.
- El bloqueo tiene una vigencia de 60 días hábiles contados a partir de la fecha de su anotación en la partida registral correspondiente.
- La solicitud también podrá ser presentada por el notario de forma electrónica realizada de conformidad con la Directiva que regula la presentación electrónica del bloqueo (Resolución N° 031-2013-SUNARP/SN).
- Inscrito definitivamente el acto o derecho cuya prioridad estaba resguardada, su eficacia se retrotraerá a la fecha del asiento de presentación del bloqueo.
Base legal: D. Ley 18278 y sus modificatorias, arts. 136 y 137 del Reglamento del Registro de Predios aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN.
"El servicio brindado por este medio tiene un valor informativo, el Registrador Público podría solicitar documentos adicionales conforme a su evaluación".
Para cualquier orientación registral llamar al Aló Sunarp 0800-27164 opción 3 o al 2083100 anexo 8101 y el correo electrónico: consultas@sunarp.gob.pe