Adecuación y modificación de reglamento interno

29 mayo, 2019

Adecuación y modificación de reglamento interno

 

  • Copia del acta de acuerdo de adecuación y modificación.
  • Documento privado del reglamento interno adecuado.
  • Constancia de convocatoria, con firma legalizada por notario.
  • Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita).
  • Pago de la tasa registral.

A considerar:

  • El acta del acuerdo de adecuación, modificación y el documento privado del reglamento interno deberán estar certificadas por notario.
  • El acta deberá de estar adherido dentro del Libro de Actas de Junta de Propietarios aperturado por el  notario donde conste el acuerdo de adecuación y modificación del reglamento interno, con el texto íntegro del reglamento interno aprobado, y el nombramiento de los integrantes de la Junta de Propietarios, la misma que deberá de redactarse conforme al artículo 149 del Decreto Supremo Nº 035-2006-VIVIENDA (T.U.O. del Reglamento de la Ley Nº 27157).
  • El documento privado será otorgado por los propietarios o por el presidente de la junta de propietarios, conteniendo el reglamento interno conforme a la adecuación y modificación realizada.
  • Declaración jurada de haber realizado la convocatoria a todos los propietarios con dominio inscrito, conteniendo inserta la convocatoria realizada, con firma certificada ante notario del convocante o convocantes; o, en su defecto, cargos de recepción de las convocatorias (citación) remitidas a todos los propietarios (copia certificada u originales). Téngase en cuenta que la convocatoria es hecha por el Presidente inscrito con mandato vigente, caso contrario podrá ser convocado por los propietarios inscritos que representen el 25% de participación sobre zonas comunes.

Pago de la tasa registral:

Adecuación de reglamento interno: S/ 42.00

Por modificación de reglamento interno: S/ 42.00

Nombramiento de la Junta de Propietarios: S/ 42.00

  • La adecuación del reglamento interno vigente a la fecha de la publicación de la ley N° 27157 constituye un acto obligatorio, siendo exigible en la oportunidad que se presente al registro la solicitud de inscripción de algún acto que modifique el reglamento interno primigenio.
  • Se recomienda previamente revisar su reglamento interno a fin de verificar los temas relacionados a la convocatoria, quórum, adopción de acuerdos entre otros puntos relevantes; en caso de no tenerlo podrá realizar una “lectura del título archivado”.
  • La convocatoria no podrá realizarla el último presidente no inscrito, porque no está legitimado (solo convoca el presidente inscrito con mandato vigente). Si se trata de la primera junta de propietarios, la convocatoria podrá realizarla los propietarios inscritos que reúnan como mínimo el 25% de participaciones sobre zonas comunes de acuerdo a su reglamento interno.
  • Lo que se lleve a cabo de acuerdo a la agenda de la convocatoria, deberá plasmarse a través de un acta, que se adhiere a su Libro de Actas y que posteriormente deberá ser llevada ante un notario a fin de solicitar una copia certificada de dicha acta.
  • En caso de presentar declaración jurada para acreditar la convocatoria, esta deberá de tener la firma certificada ante notario del presidente inscrito con mandato vigente o de todos los propietarios inscritos que representen el 25% de participación sobre zonas comunes; según el caso.
  • Otra forma de acreditar documentariamente que todos los propietarios inscritos, fueron notificados, son los cargos de recepción de la convocatoria válidamente realizada, es decir se deberá notificar departamento por departamento, quien recepcione deberá de firmar la convocatoria en señal de conformidad (no necesariamente el propietario, lo importante es que alguien la reciba). El cargo donde conste la convocatoria (citación) debidamente firmada por quien recepciona es lo que se deberá de presentar ante Registros Públicos.
  • Si la modificación del reglamento interno se hace por estar modificando, independizando o ampliándose la construcción; estas modificaciones deberán estar también aprobadas en junta de propietarios y adjuntarse los documentos respectivos que sustenten su inscripción (por ejemplo los planos y memoria descriptiva de la modificación realizada).
  • El propietario de un área reservada para futura edificación e independizada con un correspondiente porcentaje de participación sobre los bienes comunes, podrá otorgar unilateralmente la modificación del reglamento interno a efectos de incorporar dentro del reglamento interno a las nuevas unidades conformantes de dicho sector siempre que en el reglamento interno conste la correspondiente cláusula autoritativa y la sumatoria de los porcentajes que se asignen a las nuevas unidades resultantes en el cuadro general de unidades inmobiliarias de la edificación o conjunto de edificaciones sea idéntica al porcentaje asignado al área reservada. De no contarse con dicha autorización, corresponde a la Junta de Propietarios otorgar la modificación del reglamento interno.
  • *Según la Directiva N° 009-2008-SUNARP/SN  en su Itém 5.3 se consigna que el reglamento interno se modifica por acuerdo de la junta que cuente con más del 50% de la participación de los propietarios.
  • La adopción del acuerdo para la modificación de reglamento interno es de mayoría calificada, es decir más del 50% del total de participaciones. En caso que se modifique porcentajes de participación debe haber un acuerdo del 66.66 % del total de las participaciones. Salvo que el estatuto  disponga lo contrario Art. 135 y 136 del D.S. N° 035-2006-Vivienda.
  • La presentación de COPIA CERTIFICADA en la oficina registral, deberá de ser efectuada por el notario ante quien se otorgó el instrumento o por sus dependientes acreditados. Excepcionalmente, a solicitud y bajo responsabilidad de los otorgantes, la copia certificada podrá a ser presentada y tramitada por persona distinta al notario o sus dependientes. En este caso, el notario al expedir la copia certificada deberá consignar en este el nombre completo y número de documento de identidad de la persona que se encargará de la presentación y tramitación de dicho parte, y además de incorporar en el Módulo “Sistema Notario” los datos de la persona. (Sétima Disposición Transitoria del D.L. 1049 Ley del Notariado y su modificación Decreto Legislativo N° 1232).

Base legal: Ley 27157 y su Reglamento aprobado por D.S. 035-2006-Vivienda, art. 89 del Reglamento del Registro de Predios aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN.

"El servicio brindado por este medio tiene un valor informativo, el Registrador Público podría solicitar documentos adicionales conforme a su evaluación".
Para cualquier orientación registral llamar al Aló Sunarp 0800-27164 opción 3 o al 2083100 anexo 8101 y el correo electrónico: consultas@sunarp.gob.pe

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