Señala ATIENZA[1] que la argumentación jurídica tiene los siguientes elementos: elemento formal, elemento material y elemento pragmático. El elemento formal o lógico, es el que cuida de la corrección lógica de la decisión; por ejemplo, si en el Reglamento del Registro de Propiedad Vehicular se señala que se debe acreditar la transferencia del vehículo desde el importador hasta quien pretende se inmatricule a su nombre, y tenemos que Juan adjunta una boleta de venta del importador XYZ Driver SAC, pero ilegible en cuanto a las características del vehículo, la conclusión sería que Juan debería adjuntar un documento aclaratorio suscrito por el representante del importador, en el que se precisen las características del vehículo. El elemento material, incide en la validación de las premisas de nuestra decisión; continuando con el ejemplo, si en realidad está probado que la boleta de venta que presentó Juan es legible, entonces las premisas arriba señaladas, por más que estén bien construidas y respeten las reglas de la lógica, no serán válidas. El elemento pragmático, gira en torno a la manera de comunicar la decisión a la que llega el Registrador Público, de tal manera que genere convicción en el usuario, le convenza de que es la mejor decisión.
En la argumentación jurídica se entiende por falacia, todo mal argumento: “Las falacias son tipos de argumentos engañosos, que pueden inducir a error… La realidad es que llamar a algo falacia es simplemente decir que viola una de las reglas para construir buenos argumentos”[2]; que no respeta o las reglas de la lógica o las reglas de la validación de las premisas. “Una falacia es cualquier error en la argumentación o, por extensión, sinónimo de un mal argumento”[3].
Respecto a la calificación registral tiene dicho el Tribunal Registral que el Registrador no puede entretenerse en lo accesorio o intrascendente: “Este tribunal considera que la función registral implica la verificación del cumplimiento de los requisitos sustanciales de validez del acto o negocio jurídico. Así como la adecuación con los antecedentes del registro, de conformidad con el art. 2011º del Código Civil; pero en ningún caso dicho funcionario debe entretenerse en el control de cuestiones simplemente formales, o de redacción u ortografía, lo cual no presta ninguna utilidad en orden a la seguridad jurídica, pero sí ocasiona un alto costo de desprestigio del Sistema Registral. El control de legalidad del registrador no es un filtro de minucias o de detección de erratas” (Res. n.° 1362-2009-SUNARP-TR-L).
Una vez que la documentación presentada por el usuario le genera convicción al Registrador, este debe de tomar una decisión. No resulta aceptable que el Registrador solicite validaciones extras e innecesarias: “Cuando las instancias registrales lleguen a la convicción que el otorgante del título y el titular registral son la misma persona, pese a las discrepancias de nombre existentes, deberán hacer lugar a la inscripción rogada sin exigir la previa extensión de un asiento rectificatorio del nombre ni exigir el pago de mayores derechos registrales” (Res. n.° 192-2009-SUNARP-TR-T).
En el proceso de calificación registral, el Registrador confía la precalificación del título en el Asistente Registral y en ese proceso surgen coordinaciones necesarias, en las que el Registrador puede recomendarle al Asistente que tome en cuenta tal o cual norma, o le informa de la existencia de determinada resolución del Tribunal Registral, lo cual es válido; pero, resulta también siendo cierto que el Registrador podría indicarle a su Asistente: “Ya que lo estamos observando, pidámosle también…”. Incluso puede darse el caso que el Registrador al recibir el proyecto de observación, agregue a las mismas solicitudes de subsanación de defectos intrascendentes.
Si le pudiéramos dar un nombre a esta falacia la denominaríamos la falacia del guardián de la ley[4]: este funcionario público que ante el menor error decide soltar las fieras o abrir las puertas del infierno; es decir que el usuario se vería expuesto a acto tan irracional y arbitrario como sería el que se le observe por defectos intrascendentes y se le pidan aclaraciones innecesarias. Aunque, ya nos advertía un respetado constitucionalista de no pretender que todas las falacias tengan “nombre y apellido”, nos atrevemos a darle nombre[5].
En nuestro caso resulta preocupante que la causa para seguir observando de algunos Registradores sea que el título ya tiene un defecto; es decir: ya que se observó por este defecto tan trascendente –o intrascendente-, ello me da pie para observarle también por cualquier otra cosa. La causa de observar (efecto), es que ya observé (causa). Me indicaba el Dr. Grández, en líneas generales, que en nuestro caso habría que entender dicha falacia como una “violación a la regla de la discusión que establece que los argumentos deben ser los pertinentes a la hora de argumentar”[6].
Lo correcto es observar porque se incumple con un requisito legal o reglamentario; es decir, si no se presenta la constancia de convocatoria de la asamblea general de asociados, ello justificaría una observación pidiendo se adjunte dicho documento, por ser un requisito establecido reglamentariamente. Pero, no porque se haya dejado de presentar dicho documento, ello nos abre la puerta para observar por cualquier cosa inocua, como exigir que se adjunte aclaración de la constancia de quorum en razón a existir discrepancia en el nombre del presidente inscrito, puesto que en el asiento de nombramiento su apellido es con “z”, pero en la constancia de quorum se lo ha consignado con “s”.
Aparte de perjudicar al usuario que efectúa dicho trámite, se perjudica al sistema registral, puesto que el equipo de trabajo de dicho Registrador aprenderá que se puede observar por intrascendencias, generándose un efecto dominó de malos argumentadores y malos argumentos. Recordemos que “Las instancias registrales deben dilucidar cuáles son los errores que obstaculizan la inscripción” (Res. n.º 2042-2017-SUNARP-TR-L), debiendo dejar de lado lo que no perjudica la inscripción.
El Registrador marca la línea de trabajo de su sección registral, conformada por Asistentes Registrales, Operadores Registrales (abogados CAS), practicantes pre profesionales o profesionales y secigristas; y su método de trabajo, su manera de abordar la calificación de los títulos hace escuela de argumentadores. En las espaldas del Registrador Público recae la responsabilidad de dirigir su sección en la búsqueda de buenos argumentos y de motivar como es debido, cuidándose de no caer en falacias como la mencionada.
[1] ATIENZA, M., El derecho como argumentación. Concepciones de la argumentación, Ariel, España, 2012, p. 80 y ss.
[2] WESTON, A., Las claves de la argumentación, Ariel, España, 2012, p. 111.
[3] MARTÍNEZ ZORRILLA, D., Metodología jurídica y argumentación, Marcial Pons, Madrid, 2010, p. 246.
[4] Sirve de inspiración para darle nombre: Ante la ley de Franz Kafka.
[5] Comunicación vía correo electrónico con el Dr. Pedro Grández del 12.01.2018.
[6] Ibídem.
Autor: José Gabriel Sandoval Carbajal
Registrador Público de la Zona Registral N° I – Sede Piura