Separación de patrimonio o sustitución del régimen patrimonial

29 mayo, 2019

Separación de patrimonio o sustitución del régimen patrimonial

 

  • Parte Notarial de la Escritura Pública o Parte Judicial en la que se adopte el régimen de separación de patrimonio o sustitución de régimen patrimonial.
  • Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita).
  • Tasa registral: S/ 20.00

A considerar:

  • La presentación del PARTE NOTARIAL en la oficina registral, deberá de ser efectuada por el Notario ante quien se otorgó el instrumento o por sus dependientes acreditados. Excepcionalmente, a solicitud y bajo responsabilidad del interesado, los partes notariales podrán ser presentados y tramitados por persona distinta al notario o sus dependientes. El notario al expedir el parte deberá consignar en estos instrumentos el nombre completo y número de documento de identidad de la persona que se encargará de la presentación y tramitación, además de incorporar en el Módulo “Sistema Notario” los datos de la persona. (Sétima Disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo 1049, modificado por el Decreto Legislativo 1232).

"El servicio brindado por este medio tiene un valor informativo, el Registrador Público podría solicitar documentos adicionales conforme a su evaluación".
Para cualquier orientación registral llamar al Aló Sunarp 0800-27164 opción 3 o al 2083100 anexo 8101 y el correo electrónico: consultas@sunarp.gob.pe

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