Reconocimiento de consejos directivos

28 mayo, 2019

Reconocimiento de consejos directivos

 

Si la Asociación tiene varios Consejos Directivos no inscritas en la Sunarp, podrán inscribirlas mediante un acta de “reconocimiento”, para ello presentarán:

  • Copia certificada por notario del acta de asamblea general donde conste el acuerdo de reconocimiento de los Consejos Directivos no inscritos (incluido el último Consejo Directivo vigente). Téngase en cuenta que en el acta se debe indicar los periodos de funciones ejercidos, con precisión de las fechas de inicio y fin, así como la fecha en que se realizaron las elecciones (con el reconocimiento no tiene que adjuntar el acta de elección de cada Consejo Directivo).
  • Constancia de convocatoria con firma certificada por notario o fedatario de la Sunarp, relativa a la asamblea de reconocimiento de los Consejos Directivos no inscritos, emitida por el último presidente electo no inscrito.
  • Constancia de cuórum con firma certificada por notario o fedatario de la Sunarp, relativa a la asamblea de reconocimiento de los Consejos Directivos no inscritos, emitida por el último presidente electo no inscrito o por la persona que presidió la sesión).
  • Solicitud de inscripción, llenado y suscrito por el presentante (formulario de distribución gratuita).
  • Pago de la tasa registral: S/ 25.00 por cada Consejo Directivo.

 

Plazo de calificación registral, será brindado por las oficinas registrales, ALO Sunarp (línea gratuita): 0800-27164 opción 3, 419-7731 opción 3, correo electrónico: consultas@sunarp.gob.pe

TENER EN CUENTA:

  • La presentación de COPIA CERTIFICADA en la oficina registral, deberá de ser efectuada por el notario ante quien se otorgó el instrumento o por sus dependientes acreditados. Excepcionalmente, a solicitud y bajo responsabilidad de los otorgantes, la copia certificada podrá a ser presentado y tramitado por persona distinta al notario o sus dependientes. En este caso, el notario al expedir la copia certificada deberá consignar en este el nombre completo y número de documento de identidad de la persona que se encargará de la presentación y tramitación de dicho parte, y además de incorporar en el Módulo “Sistema Notario” los datos de la persona (Sétima Disposición Transitoria del D.L. 1049 Ley del Notariado modificado por el Decreto Legislativo 1232).
  • Se recomienda revisar su estatuto, a fin de que los acuerdos aprobados en asamblea se realicen cumpliendo con la norma estatutaria (plazos de convocatoria, cuórum para instalación de asamblea, formalidades del acta, requisitos de la convocatoria, entre otros).
  • En el acta se debe consignar el nombre completo y el número de documento de identidad de cada uno de las personas naturales integrantes de los Consejos Directivos objeto de reconocimiento. De tratarse de personas jurídicas, debe además indicarse la partida registral en la que consta inscrita, de ser el caso, y quién actúa en su representación.
  • Las constancias de cuórum y convocatoria deberán reunir las formalidades y requisitos establecidos en los artículos 16, 56 y 62 respectivamente del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas aprobado por Resolución N° 038-2013-SUNARP/SN.
  • A través de nuestra página web puede verificar EN FORMA REFERENCIAL los modelos de constancia de convocatoria y cuórum, ingresando a: https://www.sunarp.gob.pe/Formatos.asp?ID=3265
  • El reconocimiento solo procede para regularizar 2 o más periodos eleccionarios vencidos.
  • El acta de reconocimiento debe contar con la información que se indica en el artículo 66 del Reglamento antes mencionado.

"El servicio brindado por este medio tiene un valor informativo, el Registrador Público podría solicitar documentos adicionales conforme a su evaluación".
Para cualquier orientación registral llamar al Aló Sunarp 0800-27164 opción 3 o al 2083100 anexo 8101 y el correo electrónico: consultas@sunarp.gob.pe

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