El Taller de Debates y Propuestas Registrales: encuentro de predictbilidad Zonas Registrales N° I- Sede Piura y VII- Sede Huaraz se llevó acabo los dias 11 y 12 de enero de 2021.
Cambio de carrocería (usos especiales)
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Ficha Técnica
Acta del tema 1
- Descripción:
El cambio de carrocería a otros usos especiales genera dos problemas. El primero de ellos surge en la omisión de una tabla que determine cuáles son dichos usos especiales, por lo cual, el abanico de posibilidades es muy extenso; quedando al libre albedrío de los usuarios, o en el mejor de los casos, de las empresas autorizadas por el Ministerio de Transportes a emitir el certificado de conformidad de modificación.
El segundo problema radica en alta probabilidad de que, por el uso especial indicado para la nueva carrocería, el vehículo ya no deba circular por el sistema nacional de transporte terrestre; toda vez que, por su nuevo uso especial deberá desarrollar su función en la industria minera, de la construcción o de la agricultura. Ello pondría en debate si el registrador de oficio puede registrar el retiro (temporal o definitivo) del vehículo del SNTT. Máxime si el retiro del SNTT ha sido previsto únicamente a la voluntad expresa de sus titulares o terceras personas que acrediten suficientemente su propiedad.
- Fuente jurídica
- Artículos 34°, 35°, 54° y 55° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular (Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N°039-2013-Sunarp/sn).
- Artículos 29°, 42°, 95°, 96°, 141°, 142°, 143°, anexo I (combinaciones especiales) y II (definiciones) del Reglamento Nacional de Vehículos (Decreto Supremo N°058-2003-MTC).
- Definición de carrocería “OTROS USOS ESPECIALES) desarrollada en la Directiva de “Clasificación y Estandarización de Características Registrables Vehiculares” N°002-2006-MTC-15 (Aprobada con Resolución Directoral N°4848-2006-MTC-15).
- No se he podido encontrar Resoluciones del Tribunal Registral que analicen el caso de las carrocerías “OTROS USOS ESPECIALES”.
- Palabras claves:
Cambio de Carrocería, Registro de Propiedad Vehicular.
- Propuestas o acuerdos planteados por el grupo de trabajo:
Propuesta 01:
Se debe crear una tabla de usos especiales respecto a la carrocería (carrocería- otros usos especiales) y adicionalmente se debe realizar la baja temporal del vehículo, si el Registrador concluye que el respectivo vehículo no pueda circular en el Sistema Nacional de Transporte Terrestre, porque el nuevo uso especial no le permitiría circular.
Fundamento:
Cuando se solicita el cambio de carrocería con uso de casos especiales como “minería, construcción, agrícola”, no existe una norma específica que permita su ingreso al Registro de Propiedad Vehicular, ello implicaría que no pueda transitar en el Sistema Nacional de Transporte Terrestre. En consecuencia, se debe de observar el respectivo título.
-Se debe modificar el Reglamento, incluyendo como acto retiro de baja temporal de oficio.
Fundamento:
Con la finalidad de retirar del espectro normativo vigente por la existencia de la Ley N° 28294.
Propuesta 02:
No debe haber taxativamente que tipos de carrocerías se incluyan en la carrocería- otros usos especiales.
Fundamento:
Resulta procedente inscribir el cambio de carrocería- otros usos especiales, puesto que se debe tener en consideración que la vida económica es dinámica, ello implica que la en realidad extra registral puede haber diferentes carrocerías de otros usos especiales no considerados en la norma.
Asimismo, la calificación del documento presentado impide que se cuestione los aspectos técnicos de lo declarado por la entidad autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Al presentarse el Certificado de Conformidad que precise que no afecte la seguridad de tránsito se infiere que el vehículo va a circular en el SNTT.
En todo caso, si el vehículo no va a circular SNTT el Certificado de Conformidad de Modificación debería dejar constancia de ese hecho para proceder a la baja temporal del vehículo previa modificatoria del Reglamento.
Propuestas debatidas en el plenario sobre el “tema N° 1”:
Propuesta 01:
Se debe crear una tabla de usos especiales respecto a la carrocería (carrocería- otros usos especiales) y adicionalmente se debe realizar la baja temporal del vehículo, si el Registrador concluye que el respectivo vehículo no pueda circular en el Sistema Nacional de Transporte Terrestre, porque el nuevo uso especial no le permitiría circular.
Propuesta 02:
Conforme a los lineamientos de estandarización de características registrales de vehículos, establecidos por el Ministerio de Transportes y de Comunicaciones mediante su Directiva 002-2006-MTC/15, específicamente en Tabla: II Carrocería (otros usos especiales), se contempla la posibilidad de diferentes tipos de carrocería considerados como usos especiales, como podría ser el caso: Agrícola, Minero u otro tipo, por lo que no corresponde establecer una tabla de estos tipos de carrocería. Asimismo, se debe tener en cuenta que existe el pronunciamiento de la entidad certificadora competente y autorizado por el Ministerio de Transportes y de Comunicaciones para asignar ese tipo de usos.
La actualización de la Directiva de Inmovilización de Partida, respecto a la solicitud del Registrador para que el Notario Público determine la autenticidad del parte notarial. El PSI como instrumento para determinar la autenticidad
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Ficha Técnica
Acta del tema 2
- Descripción:
Hoy en día, ante la presentación de títulos que involucran el levantamiento de la inmovilización en la partida registral de predios, los Registradores cumplen el procedimiento establecido en la DIRECTIVA Nº 08-2013-SUNARP-SN, es decir, la previa verificación de autenticidad, lo que evidentemente demanda tiempo y ocasiona la suspensión del título. Entonces, cabe preguntarnos: ¿Resulta razonable seguir oficiando a los Notarios, en aplicación de la Directiva de inmovilización, pese a la existencia de la plataforma de servicios institucionales (PSI Notarios) y la información que, en tiempo real, ofrece?
Por otro lado, para los títulos presentado por el SID que provienen directamente del Notario, dada la naturaleza de su presentación, dicho requisito no resultaría exigible.
- Fuente jurídica:
-Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 314-2013-SUNARP-SN, que aprueba la DIRECTIVA Nº 08-2013-SUNARP-SN, «DIRECTIVA que regula el procedimiento para la inmovilización temporal de partidas de predios»
-Directiva N° 05-2015-SUNARP/SN, que regula alcances del módulo denominado «Sistema Notario (PSI)
-Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 098-2020-SUNARP-SN.
-TUO del Reglamento General de los Registros Públicos
-TUO de la Ley N° 27444
- Palabras claves: inmovilización, levantamiento, Notario
- Propuestas o acuerdos planteados por el grupo de trabajo N° 2:
Propuesta 01:
Se debería modificar la Directiva Nº 08-2013-SUNARP-SN, «DIRECTIVA que regula el procedimiento para la inmovilización temporal de partidas de predios», en cuanto a la exigencia de la comprobación de autenticidad del parte notarial, a que se refiere el numeral 6.5.3.2 de la Directiva, siempre que se pueda validar desde la plataforma de servicios institucionales o cuando proceda de un título SID.
Fundamento:
– La promulgación de nuevas normas (R.S. N° 115-2015-SUNARP/SN que aprueba la Directiva N° 05-2015-SUNARP/SN, que establece los alcances del Módulo denominado Sistema Notario; y R.S. Nº 098-2020-SUNARP/SN, que incorpora como acto de presentación alternativa en el SID la inmovilización de partidas), han dejado inaplicable el procedimiento de comprobación de autenticidad, establecido en la Directiva N° 08-2013-SUNARP/SN.
– La diversidad de criterios y/o pronunciamientos de la primera instancia registral, generados con ocasión de la vigencia simultánea de normas de orden reglamentario, contradictorias entre sí, lesiona el principio de predictibilidad.
– El procedimiento actual genera pérdida de tiempo en perjuicio del usuario, cuando existe una vía igualmente satisfactoria, que da por cierto la procedencia del documento, así el principio de Derecho Administrativo de razonabilidad el cual apunta a que las decisiones de las autoridades administrativas cuando creen obligaciones, califiquen infracciones, impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados, deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida, y manteniendo la debida proporción, entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. Asimismo, el principio de celeridad, por el cual, quienes participan en el procedimiento, deben ajustar su actuación de tal modo, que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, evitando actuaciones que dificulten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fin de alcanzar una decisión en tiempo razonable, sin que ello releve a las autoridades del respeto al debido procedimiento, que vulnere al ordenamiento.
Observación:
De igual forma como en la propuesta N° 1, se deberá proceder en el caso del numeral 6.5.2.1, siempre y cuando estén incorporados en el PSI o presentados en el SID.
Propuesta 02:
Incorporar como acto obligatorio al SID, el acto de inmovilización de partidas y su levantamiento.
Fundamento:
- Habría certeza plena de la autenticidad y procedencia del documento notarial.
- Beneficia la predictibilidad y coadyuva a la celeridad en atención de los títulos, evitando la dilación y diversidad de criterios en la calificación.
Sugerencia:
Se sugiere adaptar los alcances del numeral 6.5.2 de la Directiva de Inmovilización de Partidas, a la normatividad vigente, emitidas con posterioridad.
Propuestas del “Tema N° 2” debatidos en el pleno:
Propuesta 01:
Se debería modificar la Directiva Nº 08-2013-SUNARP-SN, «DIRECTIVA que regula el procedimiento para la inmovilización temporal de partidas de predios», en cuanto a la exigencia de la comprobación de autenticidad del parte notarial, a que se refiere el numeral 6.5.3.2 de la Directiva, siempre que se pueda validar desde la plataforma de servicios institucionales o cuando proceda de un título SID.
Observación:
De igual forma como en la propuesta N° 1, se deberá proceder en el caso del numeral 6.5.2.1, siempre y cuando estén incorporados en el PSI o presentados en el SID.
Propuesta 02:
Incorporar como acto obligatorio al SID, el acto de inmovilización de partidas y su levantamiento.
Sugerencia:
Se sugiere adaptar los alcances del numeral 6.5.2 de la Directiva de Inmovilización de Partidas, a la normatividad vigente, emitidas con posterioridad.
Liquidación de tasa registral en la modificación de características de vehículos
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Acta del tema 3
- Descripción:
Certificado de Conformidad de Modificación expedido por personas jurídicas autorizadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones – MTC (control de la Dirección General de Circulación Terrestre del MTC delegada a las entidades autorizadas por ella).- Respecto al cambio de características de un vehículo, en el Certificado de Conformidad de Modificación (modificaciones no afectan negativamente la seguridad del vehículo, el tránsito terrestre, el medio ambiente o incumplen las condiciones técnicas reglamentarias); se indican características cuyo concepto discrepa con los antecedentes registrales del vehículo; es decir, se indica, por ejemplo, INCORPORACIÓN del número de ejes cuyo Derecho Registral es/era S/20.00 (año 2020); sin embargo, fluye de los antecedentes registrales dicha característica en un número distinto, lo que correspondería su RECTIFICACIÓN, cuyo Derecho Registral es/era S/39.00 (año 2020).
A fin de garantizar la predictibilidad en el procedimiento registral y no incrementar los costos a nuestros usuarios; se propone adoptar el criterio respecto al cobro del Derecho Registral que corresponde a la característica indicada en el Certificado de Conformidad de Modificación (RECTIFICACIÓN); sin necesidad de solicitar la ACLARACIÓN del mismo.
- Fuente jurídica:
-Artículos 2009°, 2010°, 2011°, 2013°, 2019° y 2045° el Código Civil.
-Artículo 28° del Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por D.S n.°058-2003-MTC.
-Reglamento Nacional de Administración de Transportes (D.S. n.°017-2009-MTC)
-Resolución n.°268-2019-SUNARP/SN de fecha 31/12/2019 (Actualización de Derechos Registrales: D.S. n.°397-2015-EF; D.S. n.°008-2004-JUS: 0.50% de la UIT por calificación y 1.30% de la UIT por inscripción).
-Norma III del Título Preliminar, artículos 31°, 32°, 75°, 169° del TUO del Reglamento General de los Registro Públicos.
-Artículos 2°, 13°, 14°, 19°, 31°, 54° y ss. del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular.
-Precedente de Observancia Obligatoria adoptado en el XCIII Pleno Registral:
CALIFICACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS
«En la calificación de actos administrativos, el Registrador verificará la competencia del funcionario, la formalidad de la decisión administrativa, el carácter inscribible del acto o derecho y la adecuación del título con los antecedentes registrales. No podrá evaluar los fundamentos de hecho o de derecho que ha tenido la Administración para emitir el acto administrativo y la regularidad interna del procedimiento administrativo en el cual se ha dictado».
- Palabras claves: Liquidación, características de vehículos
- Propuestas planteadas por el grupo de trabajo N° 3:
Propuesta 01:
Al margen de la denominación que pueda constar en la solicitud o el documento presentado, se debe proceder a calificar conforme corresponda con los antecedentes registral del vehículo y de ser el caso proceder a liquidar, devolver derechos o inscribir, según corresponda.
Fundamento:
Muchas veces el usuario no conoce la denominación del trámite y a veces no recibe una adecuada orientación, lo que le puede originar gastos innecesarios tanto en dinero como en tiempo, si se observa tan solo por equivocarse al denominar el acto.
Propuesta 02:
La eliminación del formulario notarial previsto en el Art. 54 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, para el cambio y rectificación de características en el Registro de Propiedad Vehicular y sustituirlo por solicitud del titular registral, con firma certificada por notario o fedatario de la oficina registral.
Fundamento:
El formato notarial no es el documento que fundamenta directamente la inscripción, solo transcribe lo que ya consta en el certificado de conformidad, por lo tanto, su uso solo genera un costo adicional al usuario y además lo obliga a realizar un doble trámite al tener que acudir a la entidad certificadora y al notario antes de llegar al Registro.
El formato notarial no es útil, es oneroso porque incrementa los costos de transacción del usuario, dilata el tiempo de calificación al tener que revisar ambos documentos y contrastar la información contenida en estos.
Propuestas sobre el “Tema 3” debatidas en el pleno:
Propuesta 01:
Al margen de la denominación que pueda constar en la solicitud o el documento presentado, se debe proceder a calificar conforme corresponda con los antecedentes registral del vehículo y de ser el caso proceder a liquidar, devolver derechos o inscribir, según corresponda.
Propuesta 02:
La eliminación del formulario notarial previsto en el Art. 54 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, para el cambio y rectificación de características en el Registro de Propiedad Vehicular y sustituirlo por solicitud del titular registral, con firma certificada por notario o fedatario de la oficina registral.
Inmatriculación de predios rurales y saneamiento (D.L. 1192)
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Acta del tema 4
- Antecedente:
Con el Decreto Legislativo Nº 1192 se pone en vigencia un nuevo marco normativo relacionado a la titularidad de los predios a favor de las entidades del Estado como consecuencia de las transferencias mediante trato directo con los particulares, transferencias realizadas por el Estado y mediante el procedimiento de expropiación. Además, con dicho dispositivo jurídico se establece todo el procedimiento de adquisición de los predios a favor del Estado, el proceso de liberación de interferencias y otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura.
-Como dicha norma jurídica ha sufrido modificaciones, con el D.S. Nº 011-2019-VIVIENDA se aprueba su TUO.
-Para que las anotaciones preventivas y luego las inscripciones definitivas de adquisición y expropiación de predios se den en el Registro de Predios de las distintas oficinas registrales, con la Directiva Nº 09-2015-SUNARP-SN (aprobada con la Res. Nº 275-2015-SUNARP/SN) se aprueban los pasos a seguir en la calificación por las respectivas instancias registrales.
- Descripción:
Con el Dec. Leg. Nº 1192 (así como con su TUO) y la Directiva Nº 09-2015-SUNARP-SN (aprobada con la Res. Nº 275-2015-SUNARP/SN), en lo que respecta a la inscripción registral, se ha previsto los siguientes actos inscribibles en el Registro de Predios:
– ADQUISICION (sólo cuando el predio ya está inscrito)
- a) Anotación preventiva de inicio de trato directo
- b) Adquisición por transferencia definitiva
– ADQUISICION (cuando el predio no está inscrito)
- a) Inmatriculaciòn del predio (urbano o rural). Esto como consecuencia de la culminación del trato directo y de la transferencia realizada.
– ¿Es posible realizar la anotación preventiva de inmatriculación mientras el trato directo no se haya concretado? ¿sí o no?
Hecho que aún no se encuentra claro en las normas jurídicas invocadas y tampoco hay antecedente jurisprudencial del Tribunal Registral.
– EXPROPIACION (de predios inscritos y no inscritos)
– OTRAS FORMAS DE SANEAMIENTO: independización, acumulación, subdivisión, rectificación de área y otras acciones de saneamiento físico-legal.
- PROPUESTA:
- Propuesta 1: Los títulos que contienen oficios de anotación preventiva de inmatriculación de predios bajo el Dec. Leg. 1192 (urbano y rural) deben ser tachados, por no estar regulado en dicha norma jurídica como acto inscribible.
- Propuesta 2: Previa precisión de la directiva y conforme a la interpretación sistemática de las normas jurídicas ya precisadas, si podría darse el acceso al registro de la anotación preventiva de inmatriculación de predios a favor del Estado, aunque se esté en inicio de trato directo con propietarios particulares, pero siempre y cuando se presenten los siguientes documentos:
- Formato de oficio suscrito por la autoridad competente. En caso sea como sujeto activo el inversionista privado, se tendrá que adjuntar el anexo 6 del formulario. (numeral 6.1.1 de la Directiva)
- Copia certificada por notario, funcionario competente de la entidad solicitante o fedatario de la Sunarp del cargo de notificación al sujeto pasivo y ocupante del predio. (numeral 6.1.1 de la Directiva)
- Planos perimétricos y de ubicación en coordenadas UTM y la memoria descriptiva suscritos por verificador catastral. (numeral 6.1.8 de la Directiva)
Acto (anotación preventiva de inmatriculación conforme al Dec. Leg. 1192) que debe estar precisado en la Directiva Nº 09-2015-SUNARP-SN (aprobada con la Res. Nº 275-2015-SUNARP/SN) para que la calificación y acceso al Registro de Predios sea predictibles.
- Fuente jurídica:
-Dec. Leg. 1192 (modificado por los Decretos Legislativos Nº 1330 y 1366).
-D.S. Nº 011-2019-VIVIENDA (TUO del Dec. Leg. Nº 1192).
-Directiva Nº 09-2015-SUNARP-SN (aprobada con la Res. Nº 275-2015- SUNARP/SN).
- Palabras claves: Inmatriculación, saneamiento, predios rurales
- Propuestas planteadas por el grupo de trabajo N° 4:
Propuesta 01:
Los títulos que contienen oficios de anotación preventiva de inmatriculación de predios bajo el Dec. Leg. 1192 (urbano y rural) deben ser tachados, por no estar regulado en dicha norma jurídica como acto inscribible.
Fundamento 02:
Propuesta 02:
– Previa precisión de la directiva y conforme a la interpretación sistemática de las normas jurídicas ya precisadas, si podría darse el acceso al registro de la anotación preventiva de inmatriculación de predios a favor del Estado, aunque se esté en inicio de trato directo con propietarios particulares, pero siempre y cuando se presenten los siguientes documentos:
- d) Formato de oficio suscrito por la autoridad competente. En caso sea como sujeto activo el inversionista privado, se tendrá que adjuntar el anexo 6 del formulario. (numeral 6.1.1 de la Directiva)
- e) Copia certificada por notario, funcionario competente de la entidad solicitante o fedatario de la Sunarp del cargo de notificación al sujeto pasivo y ocupante del predio. (numeral 6.1.1 de la Directiva)
- f) Planos perimétricos y de ubicación en coordenadas UTM y la memoria descriptiva suscritos por verificador catastral. (numeral 6.1.8 de la Directiva)
Acto (anotación preventiva de inmatriculación conforme al Dec. Leg. 1192) que debe estar precisado en la Directiva Nº 09-2015-SUNARP-SN (aprobada con la Res. Nº 275-2015-SUNARP/SN) para que la calificación y acceso al Registro de Predios sea predictibles.
Fundamento 02:
Propuesta 03:
Con la dación del D.S. 015-2020-SUNARP, que aprueba el TUO del Decreto Legislativo Nº 1192, se ha previsto la anotación preventiva de inmatriculación de predios a favor del Estado. En tal sentido, para que la calificación y acceso al Registro de Predios sean predictibles se requiere la modificación de la Directiva N° 09-2015-sunarp conforme a las ultimas modificatorias implementadas en dicha norma, precisando los requisitos que se deben presentar de acuerdo al Art. 5.5.:
- a) Oficio suscrito por el sujeto activo o beneficiario solicitando la anotación preventiva del área que comprende el proyecto de infraestructura.
- b) Adjuntar la disposición emitida por la autoridad competente mediante el cual se aprueba el proyecto de infraestructura.
- c) Planos perimétricos y de ubicación en coordenadas UTM y la memoria descriptiva suscritos por verificador catastral del área que comprende el proyecto de infraestructura.
Fundamento 03:
Art. 5.5. del D.S. 015-2020-SUNARP
Propuestas sobre el “Tema 4” debatidas en el pleno:
Propuesta 01:
Los títulos que contienen oficios de anotación preventiva de inmatriculación de predios bajo el Dec. Leg. 1192 (urbano y rural) deben ser tachados, por no estar regulado en dicha norma jurídica como acto inscribible.
Propuesta 02:
– Previa precisión de la directiva y conforme a la interpretación sistemática de las normas jurídicas ya precisadas, si podría darse el acceso al registro de la anotación preventiva de inmatriculación de predios a favor del Estado, aunque se esté en inicio de trato directo con propietarios particulares, pero siempre y cuando se presenten los siguientes documentos:
- d) Formato de oficio suscrito por la autoridad competente. En caso sea como sujeto activo el inversionista privado, se tendrá que adjuntar el anexo 6 del formulario. (numeral 6.1.1 de la Directiva)
- e) Copia certificada por notario, funcionario competente de la entidad solicitante o fedatario de la Sunarp del cargo de notificación al sujeto pasivo y ocupante del predio. (numeral 6.1.1 de la Directiva)
- f) Planos perimétricos y de ubicación en coordenadas UTM y la memoria descriptiva suscritos por verificador catastral. (numeral 6.1.8 de la Directiva)
Acto (anotación preventiva de inmatriculación conforme al Dec. Leg. 1192) que debe estar precisado en la Directiva Nº 09-2015-SUNARP-SN (aprobada con la Res. Nº 275-2015-SUNARP/SN) para que la calificación y acceso al Registro de Predios sea predictibles.
Propuesta 03:
Con la dación del D.S. 015-2020-SUNARP, que aprueba el TUO del Decreto Legislativo Nº 1192, se ha previsto la anotación preventiva de inmatriculación de predios a favor del Estado. En tal sentido, para que la calificación y acceso al Registro de Predios sean predictibles se requiere la modificación de la Directiva N° 09-2015-sunarp conforme a las ultimas modificatorias implementadas en dicha norma, precisando los requisitos que se deben presentar de acuerdo al Art. 5.5.:
- a) Oficio suscrito por el sujeto activo o beneficiario solicitando la anotación preventiva del área que comprende el proyecto de infraestructura.
- b) Adjuntar la disposición emitida por la autoridad competente mediante el cual se aprueba el proyecto de infraestructura.
- c) Planos perimétricos y de ubicación en coordenadas UTM y la memoria descriptiva suscritos por verificador catastral del área que comprende el proyecto de infraestructura.
Documentos del taller de debates
Particiantes del taller de debates y propuestas
Siendo las 19:45 de la noche del 12 de enero del año 2021, se da por concluido el presente “Taller de Debates y Propuestas – Modalidad Virtual: Encuentro de Predictibilidad con las Zonas Registrales I – Sede Piura y VII -Sede Huaraz”, suscribiendo la presente acta en señal de conformidad, los participantes siguientes:
Lista de asistentes
Nº | APELLIDOS | NOMBRES |
1 | Aguirre Espinoza | Betty Elizabeth |
2 | Alvarado Pintado | Leonel Edgardo |
3 | Antunez Zamudio | Gricel |
4 | Arispe Blanco | Julia Elena |
5 | Arqueros Alvarado | Anibal |
6 | Atoche Arismendiz | Josimar |
7 | Auquiñibin Saldaña | Liz |
8 | Basilio Santos | Zegel |
9 | Bayona Chuye | Arline |
10 | Benites Beltran | Isabel |
11 | Benites Segura | Feliciana |
12 | Cano Perez | Zoila Maria |
13 | Carrasco Milla | Karen Diana |
14 | Castro Holguin | Victor |
15 | Cevasco Pereyra | Jose Antonio |
16 | Chung Sandoval | Dina Lin-An |
17 | De La Cruz Santos | Jorge Luis |
18 | Fajardo Arriola | Luis Javier |
19 | Ganoza Ydiaquez | Carmen |
20 | Garcia Apaza | Erika Del Carmen |
21 | Gonzales De Ubillus | Zully Esther Del Carmen |
22 | Huerta Cruzatti | Zoila Ada |
23 | Kamahara Atarama | Ana Karina |
24 | La Madrid Barreto | Richard Victor Emilio |
25 | León Cerna | Mary Carmen |
26 | Lopez Guerra | Samuel Martin |
27 | Nuñez Pezo | Augusto Guillermo |
28 | Palacios Novoa | Gustavo Antonio |
29 | Pinedo Zavaleta | Lisseth |
30 | Prescott Costa | Dina Doris |
31 | Remicio Montero | Gustavo Adolfo |
32 | Romero Blácido | Maria |
33 | Saavedra Chira | Gaudhy Elizabeth Sugey |
34 | Sanchez Solorzano | Miguel |
35 | Shuan Jamanca | Oscar |
36 | Sotelo Jara | Elizabeth Pilar |
37 | Trujillo Navarro | Adriana |
38 | Zapata More | Juan Carlos |
39 | Zavaleta Galvez | Maria Del Pilar |