I Taller de Publicidad Registral – 2021

28 marzo, 2021

El I Taller de Publicidad Registral, está organizado por la Subdirección de Capacitación Registral de la Dirección Técnica Registral, bajo la modalidad virtual, a través de la plataforma Zoom. Se realizó los días 23 y 24 de marzo del 2020 de las 17:00 p.m. a 20:00 p.m., respectivamente.

En este taller participarán 76 Abogados Certificadores de las catorce Zonas Registrales del país, que expiden certificados compendiosos de publicidad registral. Esta actividad desarrollará a nivel expositivo tres temas principales sobre el control de riesgos y, además incluye tres temas adicionales seleccionados por al DTR, que serán tratados por los grupos de trabajo y en la plenaria.

El día 23 de marzo se desarrolló tres grupos de trabajo en simultáneo, a través de la plataforma Zoom, en los que se tratarán tres temas adicionales, a razón de un tema por grupo de trabajo y,  el 24 de marzo se realizó la exposición principal del abogado Edward Yanac Padilla de la DTR, sobre los riesgos identificados en el servicio de publicidad registral, para luego dar paso a la plenaria donde se abordarán las propuestas de los grupos de trabajo sobre los mencionados tres temas adicionales, para la mejora continua de la predictibilidad en dicho servicio.

 Los temas principales sobre el control de riegos en el servicio de publicidad registral a cargo del abogado de la DTR, son los siguientes:

Tema I: Características y contenido del certificado de vigencia de poder.
Tema II: Características y Contenido del Certificado Registral Inmobiliario – CRI.
Tema III: Condiciones para determinar la procedencia de la expedición de un Certificado de
Vigencia de Poder.

Los temas adicionales que se tratarán en los tres grupos de trabajo y en la plenaria son los siguientes:
Tema I: El título archivado y la publicidad registral
Tema II: El análisis jurídico en el certificado de búsqueda catastral
Tema III: Distinción entre otorgamiento, modificación y ampliación de facultades en el certificado de vigencia de poder.

Día 1 (23/03/2021) – Trabajos Grupales Virtuales

Día 1 (24/03/2021) – Plenaria

Grupo 1

El título archivado y la publicidad registral

Tema I (día 2)

Acta del tema 1
•Descripción:

Cuando en un asiento registral de titularidad dominal no se indica el número del documento de identidad es importante la lectura del título archivado que dio origen al mencionado asiento. El acceso al título archivado por parte del abogado certificador permite entre otros una mejor identificación del titular y descartar posibles casos de homonimia, lo cual conlleva a expedir los certificados registrales con una mayor certeza.

• Fuente jurídica:

Artículo 32 del Reglamento del Servicio de publicidad registral.
Resolución de la Dirección Técnica Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N° 043-2014-SUNARP/DTR. «Lineamientos para el ingreso de datos al indice de propietarios en el registro de predios».

• Palabras claves: Título archivado / publicidad registral

• Propuestas planteadas por el grupo de trabajo Nº 1:

Propuesta:

Todos los abogados certificadores deberán contar con el perfil informático de acceso adecuado a través de softwares, plataformas, íconos, para visualizar títulos archivados. Sin podrán utilizarse otros medios como correos electrónicos con la finalidad de alcanzar la información de manera célere y oportuna sea de manera física, electrónica o digital.

El perfil informático debe incluir el acceso a las plataformas de SIGESAR, RENIEC, Migraciones, Módulo de Notarios u otros.

Fundamento:

Art.8°, 32° y 48° del Reglamento del servicio de publicidad registral

Propuestas o sugerencias debatidas en el plenario sobre el “tema N° 1”:
Sugerencia:

Sugerir a la DTR la habilitación en forma progresiva y dependiendo de los casos y necesidades presentadas, que los abogados certificadores cuenten con el perfil informático de acceso adecuado a través de softwares, plataformas, íconos, para visualizar títulos archivados. Sin perjuicio de ello y mientras esta implementación se vaya dando de manera progresiva, disponer la utilización de otros medios como correos electrónicos con la finalidad de alcanzar la información de manera célere y oportuna sea de manera física, electrónica o digital.

El perfil informático puede incluir el acceso a las plataformas de SIGESAR, RENIEC, Migraciones, Módulo de Notarios u otros.

Grupo 2

El análisis jurídico en el certificado de búsqueda catastral

 Tema II (día 2)

Acta del tema 2

• Descripción:El segundo párrafo del Artículo 86° del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral indica que “La responsabilidad del registrador o abogado certificador consiste en verificar la correspondencia jurídica entre el informe técnico emitido por el área catastro y el contenido de la partida o partidas registrales”. Si esto es así, ¿qué sucede cuando en el Informe Técnico se indica que el predio reconstruido se superpone con una gran cantidad de partidas electrónicas y por la amplitud no es posible revisar todas y cada una de ellas? ¿Se continúa citando el Art. 86°?

• Fuente jurídica:– Art. 85 y 86 del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral.

• Palabras claves: certificado de búsqueda catastral.

• Propuestas planteadas por el grupo de trabajo N° 2:

Propuesta:En que consiste el análisis jurídico en los servicios de Certificado de Búsqueda Catastral y en que supuestos se realiza el análisis jurídico.

Partiendo de esta premisa llegamos a lo siguiente:

  • Conceptualización del análisis jurídico; conforme lo establece el segundo párrafo del artículo 86° del Reglamento del Servicios de Publicidad Registral y en concordancia con lo establecido en el numeral 7.2.1.8 de la literal b) Directiva Nº DI-004-2020-SCT-DTR aprobada por Resolución Del Superintendente Nacional De Los Registros Públicos N° 178-2020-SUNARP/SN, publicado en el diario oficial EL PERUANO de fecha 10-12-2020, se conceptúa al análisis jurídico como la acción y responsabilidad del Abogado Certificador en verificar la correspondencia jurídica entre el informe técnico emitido por el área Catastro y el contenido de la partida o partidas registrales, precisadas en la parte concluyente del informe técnico.
  • Asimismo, planteamos lo siguiente, cuando no exista antecedente registral, no podría realizare análisis jurídico y de acuerdo a lo ya descrito anteriormente según el artículo 86° del Reglamento del Servicios de Publicidad Registral y en concordancia con lo establecido en el numeral 7.2.1.8 de la literal b) Directiva Nº DI-004-2020-SCT-DTR aprobada por Resolución Del Superintendente Nacional De Los Registros Públicos N° 178-2020-SUNARP/SN, ya se conceptúa como responsabilidad del Abogado Certificador y de acuerdo a la verificación de las partidas registrales y según el informe técnico, se debería consignar; en el análisis jurídico: “El Abogado Certificador de acuerdo a la verificación de las partidas registrales y según informe técnico, concluye que se encuentra conforme”.

Se concluye:Solo procede el análisis jurídico cuando el área de Catastro concluya en superposición en partidas registrales y su análisis jurídico no aplica cuando no contenga antecedentes registrales.

Sugerencias del “Tema N.º 2” debatidos en el pleno:

Sugerencia 1:Sugerir que la DTR pueda evaluar el sentido de la correspondencia jurídica referido al segundo párrafo del artículo 86 del Reglamento de Publicidad Registral.

Sugerencia 2:Derivar a la DTR para que evalúe la función del abogado certificador o registrador público en los supuestos en que el informe técnico emitido por el área de catastro determine la falta de antecedentes registrales (partidas registrales).

Grupo 3

Distinción entre otorgamiento, modificación y ampliación de facultades en el certificado de vigencia de poder

Tema III (día 2)

Acta del tema 3
• Descripción:

La problemática que se presenta al otorga una vigencia de poder, es que si el apoderado tiene facultades en distintos asientos de la partida registral, algunos certificadores consideran que forma parte de la vigencia. sin embargo, se determinar si corresponde a facultades distintas, si es una modificación de un poder que obra inscrito en u asiento anterior o si es una ampliación de las facultades que ya fueron otorgadas anteriormente o en su defecto si es un poder nuevo.

• Fuente jurídica:

  • Art. 21 inciso a del reglamento de publicidad.
  • Art. 107 inciso a del reglamento de publicidad.

• Palabras claves: certificado de vigencia de poder.

• Propuestas planteadas por el grupo de trabajo N° 3:

Propuesta 01:

No se debe otorgar publicidad a aquellos asientos que han sido modificados totalmente, sólo deberá de publicitarse los asientos vigentes; si la modificación es parcial deberá de consignarse todos los asientos concernientes dejando constancia de las modificaciones existentes. En el caso de la Ampliación debe consignarse el asiento primigenio.

Fundamento:
Es necesario determinar correctamente las facultades que se van a publicitar a fin de evitar confusiones en el tenor de las publicidades en los señores usuarios y/ o entidades receptoras de las mismas.
Brindar seguridad jurídica en las Publicidades emitidas.

Propuesta 02:
Ampliación del Art. 107 del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral:

Sugerencia:

Art. 107.- Certificado de Vigencia de Poder

En el Certificado de Vigencia de Poder en el Registro de personas jurídicas, cuando se advierte en la partida registral que el apoderado ostenta más de un régimen de poderes, independientes uno del otro e inscritos en asientos distintos, no es necesario que el solicitante precise el asiento, salvo que se solicite la vigencia de poder con determinadas facultades o la partida consignada supere las ciento cincuenta (150) páginas.
Para el caso de vigencia de gerente o representante legal de la persona jurídica se aplicara lo dispuesto en el párrafo anterior.

Fundamento:

En la práctica existe un gran número de Solicitudes de Vigencia de Poder las cuales son referentes a Partidas muy extensas que sólo ocasiona un retardo innecesario en la expedición de la Publicidad, permitiendo con ello cumplir con la Misión de la Sunarp de publicitar actos, contratos, derechos y titularidades de las personas de manera oportuna, inclusiva, transparente, predictible y eficiente, siendo el principal beneficiario el usuario.

Propuestas sobre el “Tema 3” debatidas en el pleno:

Propuesta 01:

No se debe otorgar publicidad a aquellos asientos que han sido modificados totalmente, sólo deberá de publicitarse los asientos vigentes; si la modificación es parcial deberá de consignarse todos los asientos concernientes dejando constancia de las modificaciones existentes. En el caso de la Ampliación debe consignarse el asiento primigenio.

Propuesta 02:

Proponer la modificación del artículo 107 de Reglamento del Servicio de Publicidad Registral, en sentido siguiente:

En el Certificado de Vigencia de Poder en el Registro de Personas Jurídicas, cuando se advierte en la partida registral que el apoderado ostenta más de un régimen de poderes, independientes uno del otro e inscritos en asientos distintos, no es necesario que el solicitante precise el asiento, salvo que se solicite la vigencia de poder con determinadas facultades o la partida consignada supere las ciento cincuenta (150) páginas.

Para el caso de vigencia de gerente o representante legal de la persona jurídica se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior.

Lectura de Actas

Clausura
Donación de Libros

Archivos

Documentos del taller de debates

Descarga de documentos:

Participantes

Particiantes del taller de debates y propuestas

Siendo las 20:10 de la noche del 24 de marzo del año 2021, se da por concluido el presente I Taller de Publicidad Registral – 2021, suscribiendo la presente acta en señal de conformidad, los participantes siguientes:

Lista de asistentes
Apellidos Nombres Zona Registral
1 Aguilar Loyola Víctor Hugo Z.R Nº VII – Sede Huaraz
2 Alcántara Hernández Elmer Z.R Nº IX – Sede Lima
3 Bonilla Marín Carmen Jesús Z.R Nº II – Sede Chiclayo
4 Bustos Salinas German Z.R Nº XII – Sede Arequipa
5 Calderón Arévalo Sandra Z.R Nº III – Sede Moyobamba
6 Carlos Coronado Diana Carolina Z.R Nº V – Sede Trujillo
7 Carrasco Monsalve Roberto Carlos Z.R Nº II – Sede Chiclayo
8 Castillo García Rolando Omar Z. R Nº I – Sede Piura
9 Checa Rosales Marina Marilin Z. R Nº I – Sede Piura
10 Coasaca Torres Olmer Martin Z.R Nº IX – Sede Lima
11 Condori Julián Lupita Masiel Z.R Nº XI – Sede Ica
12 Cornejo Lazo Ingrid Z.R Nº X – Sede Cusco
13 Cortez Urteaga Sandra Z.R Nº II – Sede Chiclayo
14 De La Cruz Licas Maby Hermelinda Z.R Nº VII – Sede Huaraz
15 Diaz Pezo Rosa Karina Z.R Nº VIII – Sede Huancayo
16 Farfán Cuenca Patty Yesenia Z.R Nº XI – Sede Ica
17 Fernández Rivera Karina Z.R Nº IV – Sede Iquitos
18 Gamarra Quispe Jhennyfer Axioma Z.R Nº X – Sede Cusco
19 García Begazo Rosario Vidosaba Z.R Nº XIII – Sede Tacna
20 García Silva Ursula Maria Z.R Nº IV – Sede Iquitos
21 Gibaja Jiménez Ana Lucia Z.R Nº X – Sede Cusco
22 Guidotti Rodríguez Patricia Del Pilar Z.R Nº IX – Sede Lima
23 Guivin Pérez Ruth Janeth Z.R Nº IV – Sede Iquitos
24 Laiza Méndez Lorena Belén Z.R Nº V – Sede Trujillo
25 Lázaro Arévalo Silvia Edith Z. R Nº I – Sede Piura
26 Lindo Alfaro Juan Carlos Z.R Nº XIV – Sede Ayacucho
27 Liviapoma Yahuana Víctor Omar Z.R Nº III – Sede Moyobamba
28 Llontop Gonzales Cynthia Judith De Fátima Z.R Nº II – Sede Chiclayo
29 Lucar Hilares Yesica Z.R Nº X – Sede Cusco
30 Malca Manco Erika Ruth Z.R Nº IX – Sede Lima
31 Matos Izquierdo Carlos Eduardo Z.R Nº V – Sede Trujillo
32 Mirez Cabrera Gabriela Milagritos Z.R Nº II – Sede Chiclayo
33 Moncada Linares Claudia Elizabet Z.R Nº V – Sede Trujillo
34 Montaldo Yerena Ruth Mariksa Z.R Nº VIII – Sede Huancayo
35 Mundaca Rodríguez Dalgir Katherine Z.R Nº II – Sede Chiclayo
36 Nole Diaz Karina Milagros Z.R Nº IX – Sede Lima
37 Núñez Quiroga Mario Enrique Z.R Nº XII – Sede Arequipa
38 Olazábal Santamaria Enrique Z.R Nº II – Sede Chiclayo
39 Pacheco Vera Luz Graciela Z.R Nº XII – Sede Arequipa
40 Paredes López Julisa Isabel Z.R Nº IV – Sede Iquitos
41 Pérez Torres Alex Enrique Z.R Nº II – Sede Chiclayo
42 Puma Aymara Richard Z.R Nº X – Sede Cusco
43 Quenta Ilaquita Luis Paul Z.R Nº XIII – Sede Tacna
44 Quiroz Custodio Yimi Z.R Nº II – Sede Chiclayo
45 Quiroz Pacahuala Jenny Jessica Z.R Nº VIII – Sede Huancayo
46 Quispe Suárez Cila Z.R Nº XI – Sede Ica
47 Sánchez Benavente Malene Margarita Z.R Nº XI – Sede Ica
48 Sosa Pinto Brenda Vanessa Z.R Nº II – Sede Chiclayo
49 Tafur Herrera Guillermina Z.R Nº II – Sede Chiclayo
50 Ucañani Quinde Sulema Guadalupe Z. R Nº I – Sede Piura
51 Ucañay Barrientos Elizabeth Maritza Z. R Nº I – Sede Piura
52 Urbina García Esther Leticia Z.R Nº IX – Sede Lima
53 Urquía Amaringo Nelly Gianina Z.R Nº IV – Sede Iquitos
54 Valdivia Barrales Jorge Luis Z.R Nº XIII – Sede Tacna
55 Vargas Estrella Inés Elmita Z.R Nº VI – Sede Pucallpa
56 Yaipén Bonilla Pierre Fernando Z.R Nº II – Sede Chiclayo
57 Yampara Vilca Flor De María Heidy Z.R Nº XIII – Sede Tacna
58 Yarleque Armas Yesminey Estefani Z.R Nº VI – Sede Pucallpa
59 Zegarra Gómez Nohely Del Rosario Z.R Nº XII – Sede Arequipa

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