El I Taller de Publicidad Registral, está organizado por la Subdirección de Capacitación Registral de la Dirección Técnica Registral, bajo la modalidad virtual, a través de la plataforma Zoom. Se realizó los días 23 y 24 de marzo del 2020 de las 17:00 p.m. a 20:00 p.m., respectivamente.
En este taller participarán 76 Abogados Certificadores de las catorce Zonas Registrales del país, que expiden certificados compendiosos de publicidad registral. Esta actividad desarrollará a nivel expositivo tres temas principales sobre el control de riesgos y, además incluye tres temas adicionales seleccionados por al DTR, que serán tratados por los grupos de trabajo y en la plenaria.
El día 23 de marzo se desarrolló tres grupos de trabajo en simultáneo, a través de la plataforma Zoom, en los que se tratarán tres temas adicionales, a razón de un tema por grupo de trabajo y, el 24 de marzo se realizó la exposición principal del abogado Edward Yanac Padilla de la DTR, sobre los riesgos identificados en el servicio de publicidad registral, para luego dar paso a la plenaria donde se abordarán las propuestas de los grupos de trabajo sobre los mencionados tres temas adicionales, para la mejora continua de la predictibilidad en dicho servicio.
Los temas principales sobre el control de riegos en el servicio de publicidad registral a cargo del abogado de la DTR, son los siguientes:
Tema I: Características y contenido del certificado de vigencia de poder.
Tema II: Características y Contenido del Certificado Registral Inmobiliario – CRI.
Tema III: Condiciones para determinar la procedencia de la expedición de un Certificado de
Vigencia de Poder.
Los temas adicionales que se tratarán en los tres grupos de trabajo y en la plenaria son los siguientes:
Tema I: El título archivado y la publicidad registral
Tema II: El análisis jurídico en el certificado de búsqueda catastral
Tema III: Distinción entre otorgamiento, modificación y ampliación de facultades en el certificado de vigencia de poder.
Día 1 (23/03/2021) – Trabajos Grupales Virtuales
Día 1 (24/03/2021) – Plenaria
Grupo 1
El título archivado y la publicidad registral
Tema I (día 2)
Acta del tema 1
Cuando en un asiento registral de titularidad dominal no se indica el número del documento de identidad es importante la lectura del título archivado que dio origen al mencionado asiento. El acceso al título archivado por parte del abogado certificador permite entre otros una mejor identificación del titular y descartar posibles casos de homonimia, lo cual conlleva a expedir los certificados registrales con una mayor certeza.
• Fuente jurídica:
Artículo 32 del Reglamento del Servicio de publicidad registral.
Resolución de la Dirección Técnica Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N° 043-2014-SUNARP/DTR. «Lineamientos para el ingreso de datos al indice de propietarios en el registro de predios».
• Palabras claves: Título archivado / publicidad registral
• Propuestas planteadas por el grupo de trabajo Nº 1:
Propuesta:
Todos los abogados certificadores deberán contar con el perfil informático de acceso adecuado a través de softwares, plataformas, íconos, para visualizar títulos archivados. Sin podrán utilizarse otros medios como correos electrónicos con la finalidad de alcanzar la información de manera célere y oportuna sea de manera física, electrónica o digital.
El perfil informático debe incluir el acceso a las plataformas de SIGESAR, RENIEC, Migraciones, Módulo de Notarios u otros.
Fundamento:
Art.8°, 32° y 48° del Reglamento del servicio de publicidad registral
Propuestas o sugerencias debatidas en el plenario sobre el “tema N° 1”:
Sugerencia:
Sugerir a la DTR la habilitación en forma progresiva y dependiendo de los casos y necesidades presentadas, que los abogados certificadores cuenten con el perfil informático de acceso adecuado a través de softwares, plataformas, íconos, para visualizar títulos archivados. Sin perjuicio de ello y mientras esta implementación se vaya dando de manera progresiva, disponer la utilización de otros medios como correos electrónicos con la finalidad de alcanzar la información de manera célere y oportuna sea de manera física, electrónica o digital.
El perfil informático puede incluir el acceso a las plataformas de SIGESAR, RENIEC, Migraciones, Módulo de Notarios u otros.
El análisis jurídico en el certificado de búsqueda catastral
Tema II (día 2)
Acta del tema 2
• Descripción:El segundo párrafo del Artículo 86° del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral indica que “La responsabilidad del registrador o abogado certificador consiste en verificar la correspondencia jurídica entre el informe técnico emitido por el área catastro y el contenido de la partida o partidas registrales”. Si esto es así, ¿qué sucede cuando en el Informe Técnico se indica que el predio reconstruido se superpone con una gran cantidad de partidas electrónicas y por la amplitud no es posible revisar todas y cada una de ellas? ¿Se continúa citando el Art. 86°?
• Fuente jurídica:– Art. 85 y 86 del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral.
• Palabras claves: certificado de búsqueda catastral.
• Propuestas planteadas por el grupo de trabajo N° 2:
Propuesta:En que consiste el análisis jurídico en los servicios de Certificado de Búsqueda Catastral y en que supuestos se realiza el análisis jurídico.
Partiendo de esta premisa llegamos a lo siguiente:
- Conceptualización del análisis jurídico; conforme lo establece el segundo párrafo del artículo 86° del Reglamento del Servicios de Publicidad Registral y en concordancia con lo establecido en el numeral 7.2.1.8 de la literal b) Directiva Nº DI-004-2020-SCT-DTR aprobada por Resolución Del Superintendente Nacional De Los Registros Públicos N° 178-2020-SUNARP/SN, publicado en el diario oficial EL PERUANO de fecha 10-12-2020, se conceptúa al análisis jurídico como la acción y responsabilidad del Abogado Certificador en verificar la correspondencia jurídica entre el informe técnico emitido por el área Catastro y el contenido de la partida o partidas registrales, precisadas en la parte concluyente del informe técnico.
- Asimismo, planteamos lo siguiente, cuando no exista antecedente registral, no podría realizare análisis jurídico y de acuerdo a lo ya descrito anteriormente según el artículo 86° del Reglamento del Servicios de Publicidad Registral y en concordancia con lo establecido en el numeral 7.2.1.8 de la literal b) Directiva Nº DI-004-2020-SCT-DTR aprobada por Resolución Del Superintendente Nacional De Los Registros Públicos N° 178-2020-SUNARP/SN, ya se conceptúa como responsabilidad del Abogado Certificador y de acuerdo a la verificación de las partidas registrales y según el informe técnico, se debería consignar; en el análisis jurídico: “El Abogado Certificador de acuerdo a la verificación de las partidas registrales y según informe técnico, concluye que se encuentra conforme”.
Se concluye:Solo procede el análisis jurídico cuando el área de Catastro concluya en superposición en partidas registrales y su análisis jurídico no aplica cuando no contenga antecedentes registrales.
Sugerencias del “Tema N.º 2” debatidos en el pleno:
Sugerencia 1:Sugerir que la DTR pueda evaluar el sentido de la correspondencia jurídica referido al segundo párrafo del artículo 86 del Reglamento de Publicidad Registral.
Sugerencia 2:Derivar a la DTR para que evalúe la función del abogado certificador o registrador público en los supuestos en que el informe técnico emitido por el área de catastro determine la falta de antecedentes registrales (partidas registrales).
Distinción entre otorgamiento, modificación y ampliación de facultades en el certificado de vigencia de poder
Tema III (día 2)
Acta del tema 3
La problemática que se presenta al otorga una vigencia de poder, es que si el apoderado tiene facultades en distintos asientos de la partida registral, algunos certificadores consideran que forma parte de la vigencia. sin embargo, se determinar si corresponde a facultades distintas, si es una modificación de un poder que obra inscrito en u asiento anterior o si es una ampliación de las facultades que ya fueron otorgadas anteriormente o en su defecto si es un poder nuevo.
• Fuente jurídica:
- Art. 21 inciso a del reglamento de publicidad.
- Art. 107 inciso a del reglamento de publicidad.
• Palabras claves: certificado de vigencia de poder.
• Propuestas planteadas por el grupo de trabajo N° 3:
Propuesta 01:
No se debe otorgar publicidad a aquellos asientos que han sido modificados totalmente, sólo deberá de publicitarse los asientos vigentes; si la modificación es parcial deberá de consignarse todos los asientos concernientes dejando constancia de las modificaciones existentes. En el caso de la Ampliación debe consignarse el asiento primigenio.
Fundamento:
Es necesario determinar correctamente las facultades que se van a publicitar a fin de evitar confusiones en el tenor de las publicidades en los señores usuarios y/ o entidades receptoras de las mismas.
Brindar seguridad jurídica en las Publicidades emitidas.
Propuesta 02:
Ampliación del Art. 107 del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral:
Sugerencia:
Art. 107.- Certificado de Vigencia de Poder
En el Certificado de Vigencia de Poder en el Registro de personas jurídicas, cuando se advierte en la partida registral que el apoderado ostenta más de un régimen de poderes, independientes uno del otro e inscritos en asientos distintos, no es necesario que el solicitante precise el asiento, salvo que se solicite la vigencia de poder con determinadas facultades o la partida consignada supere las ciento cincuenta (150) páginas.
Para el caso de vigencia de gerente o representante legal de la persona jurídica se aplicara lo dispuesto en el párrafo anterior.
Fundamento:
En la práctica existe un gran número de Solicitudes de Vigencia de Poder las cuales son referentes a Partidas muy extensas que sólo ocasiona un retardo innecesario en la expedición de la Publicidad, permitiendo con ello cumplir con la Misión de la Sunarp de publicitar actos, contratos, derechos y titularidades de las personas de manera oportuna, inclusiva, transparente, predictible y eficiente, siendo el principal beneficiario el usuario.
Propuestas sobre el “Tema 3” debatidas en el pleno:
Propuesta 01:
No se debe otorgar publicidad a aquellos asientos que han sido modificados totalmente, sólo deberá de publicitarse los asientos vigentes; si la modificación es parcial deberá de consignarse todos los asientos concernientes dejando constancia de las modificaciones existentes. En el caso de la Ampliación debe consignarse el asiento primigenio.
Propuesta 02:
Proponer la modificación del artículo 107 de Reglamento del Servicio de Publicidad Registral, en sentido siguiente:
En el Certificado de Vigencia de Poder en el Registro de Personas Jurídicas, cuando se advierte en la partida registral que el apoderado ostenta más de un régimen de poderes, independientes uno del otro e inscritos en asientos distintos, no es necesario que el solicitante precise el asiento, salvo que se solicite la vigencia de poder con determinadas facultades o la partida consignada supere las ciento cincuenta (150) páginas.
Para el caso de vigencia de gerente o representante legal de la persona jurídica se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior.
Lectura de Actas
Documentos del taller de debates
Particiantes del taller de debates y propuestas
Siendo las 20:10 de la noche del 24 de marzo del año 2021, se da por concluido el presente I Taller de Publicidad Registral – 2021, suscribiendo la presente acta en señal de conformidad, los participantes siguientes:
Lista de asistentes
Nº | Apellidos | Nombres | Zona Registral |
---|---|---|---|
1 | Aguilar Loyola | Víctor Hugo | Z.R Nº VII – Sede Huaraz |
2 | Alcántara Hernández | Elmer | Z.R Nº IX – Sede Lima |
3 | Bonilla Marín | Carmen Jesús | Z.R Nº II – Sede Chiclayo |
4 | Bustos Salinas | German | Z.R Nº XII – Sede Arequipa |
5 | Calderón Arévalo | Sandra | Z.R Nº III – Sede Moyobamba |
6 | Carlos Coronado | Diana Carolina | Z.R Nº V – Sede Trujillo |
7 | Carrasco Monsalve | Roberto Carlos | Z.R Nº II – Sede Chiclayo |
8 | Castillo García | Rolando Omar | Z. R Nº I – Sede Piura |
9 | Checa Rosales | Marina Marilin | Z. R Nº I – Sede Piura |
10 | Coasaca Torres | Olmer Martin | Z.R Nº IX – Sede Lima |
11 | Condori Julián | Lupita Masiel | Z.R Nº XI – Sede Ica |
12 | Cornejo Lazo | Ingrid | Z.R Nº X – Sede Cusco |
13 | Cortez Urteaga | Sandra | Z.R Nº II – Sede Chiclayo |
14 | De La Cruz Licas | Maby Hermelinda | Z.R Nº VII – Sede Huaraz |
15 | Diaz Pezo | Rosa Karina | Z.R Nº VIII – Sede Huancayo |
16 | Farfán Cuenca | Patty Yesenia | Z.R Nº XI – Sede Ica |
17 | Fernández Rivera | Karina | Z.R Nº IV – Sede Iquitos |
18 | Gamarra Quispe | Jhennyfer Axioma | Z.R Nº X – Sede Cusco |
19 | García Begazo | Rosario Vidosaba | Z.R Nº XIII – Sede Tacna |
20 | García Silva | Ursula Maria | Z.R Nº IV – Sede Iquitos |
21 | Gibaja Jiménez | Ana Lucia | Z.R Nº X – Sede Cusco |
22 | Guidotti Rodríguez | Patricia Del Pilar | Z.R Nº IX – Sede Lima |
23 | Guivin Pérez | Ruth Janeth | Z.R Nº IV – Sede Iquitos |
24 | Laiza Méndez | Lorena Belén | Z.R Nº V – Sede Trujillo |
25 | Lázaro Arévalo | Silvia Edith | Z. R Nº I – Sede Piura |
26 | Lindo Alfaro | Juan Carlos | Z.R Nº XIV – Sede Ayacucho |
27 | Liviapoma Yahuana | Víctor Omar | Z.R Nº III – Sede Moyobamba |
28 | Llontop Gonzales | Cynthia Judith De Fátima | Z.R Nº II – Sede Chiclayo |
29 | Lucar Hilares | Yesica | Z.R Nº X – Sede Cusco |
30 | Malca Manco | Erika Ruth | Z.R Nº IX – Sede Lima |
31 | Matos Izquierdo | Carlos Eduardo | Z.R Nº V – Sede Trujillo |
32 | Mirez Cabrera | Gabriela Milagritos | Z.R Nº II – Sede Chiclayo |
33 | Moncada Linares | Claudia Elizabet | Z.R Nº V – Sede Trujillo |
34 | Montaldo Yerena | Ruth Mariksa | Z.R Nº VIII – Sede Huancayo |
35 | Mundaca Rodríguez | Dalgir Katherine | Z.R Nº II – Sede Chiclayo |
36 | Nole Diaz | Karina Milagros | Z.R Nº IX – Sede Lima |
37 | Núñez Quiroga | Mario Enrique | Z.R Nº XII – Sede Arequipa |
38 | Olazábal Santamaria | Enrique | Z.R Nº II – Sede Chiclayo |
39 | Pacheco Vera | Luz Graciela | Z.R Nº XII – Sede Arequipa |
40 | Paredes López | Julisa Isabel | Z.R Nº IV – Sede Iquitos |
41 | Pérez Torres | Alex Enrique | Z.R Nº II – Sede Chiclayo |
42 | Puma Aymara | Richard | Z.R Nº X – Sede Cusco |
43 | Quenta Ilaquita | Luis Paul | Z.R Nº XIII – Sede Tacna |
44 | Quiroz Custodio | Yimi | Z.R Nº II – Sede Chiclayo |
45 | Quiroz Pacahuala | Jenny Jessica | Z.R Nº VIII – Sede Huancayo |
46 | Quispe Suárez | Cila | Z.R Nº XI – Sede Ica |
47 | Sánchez Benavente | Malene Margarita | Z.R Nº XI – Sede Ica |
48 | Sosa Pinto | Brenda Vanessa | Z.R Nº II – Sede Chiclayo |
49 | Tafur Herrera | Guillermina | Z.R Nº II – Sede Chiclayo |
50 | Ucañani Quinde | Sulema Guadalupe | Z. R Nº I – Sede Piura |
51 | Ucañay Barrientos | Elizabeth Maritza | Z. R Nº I – Sede Piura |
52 | Urbina García | Esther Leticia | Z.R Nº IX – Sede Lima |
53 | Urquía Amaringo | Nelly Gianina | Z.R Nº IV – Sede Iquitos |
54 | Valdivia Barrales | Jorge Luis | Z.R Nº XIII – Sede Tacna |
55 | Vargas Estrella | Inés Elmita | Z.R Nº VI – Sede Pucallpa |
56 | Yaipén Bonilla | Pierre Fernando | Z.R Nº II – Sede Chiclayo |
57 | Yampara Vilca | Flor De María Heidy | Z.R Nº XIII – Sede Tacna |
58 | Yarleque Armas | Yesminey Estefani | Z.R Nº VI – Sede Pucallpa |
59 | Zegarra Gómez | Nohely Del Rosario | Z.R Nº XII – Sede Arequipa |