Sucesión intestada y traslado de sucesión al registro de propiedad inmueble
Primero deberá inscribir la sucesión intestada y luego solicitar la transferencia al Regitro de Propiedad Inmueble. Deberá considerar lo siguiente:
SUCESIÓN INTESTADA
Cuando una persona fallece sin dejar testamento, como primer paso se deberá de realizar una SUCESIÓN INTESTADA (declaratoria de herederos), la cual se realiza ante un juez a través de una demanda o también ante un notario, a efectos de que pueda declararse quiénes son los herederos del causante (persona fallecida), una vez declarado los herederos, como segundo paso, a efectos de inscribir la sucesión intestada en Registros Públicos, presentará los siguientes requisitos:
Requisitos:
- Si la sucesión intestada lo realizó ante un NOTARIO presentará el parte notarial del acta de sucesión intestada donde se declara a los herederos. Si lo realizó a nivel JUDICIAL presentará parte judicial que contenga el oficio del juez, adjuntando las copias certificadas por auxiliar jurisdiccional de la sentencia y la resolución que declara consentida o ejecutoriada la sentencia.
- Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita).
- Pago de la tasa registral: S/ 20.00
A considerar: La inscripción se realiza en la oficina registral competente al último domicilio del causante.
TRASLADO AL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE
Una vez inscrita la SUCESIÓN INTESTADA se apertura un número de partida registral correspondiente al registro de la sucesión intestada, posteriormente se deberá solicitar el TRASLADO DE SUCESIÓN AL REGISTRO DE PROPIEDAD a efectos de que se conviertan los herederos declarados por sucesión intestada en los nuevos PROPIETARIOS DEL BIEN INMUEBLE, para lo cual deberá presentar lo siguiente:
- Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) donde se indique el número de partida y la oficina registral en la que consta inscrito la sucesión intestada. Nota: Modificado por Resolución N° 143-2019-SUNARP/SN publicado en el Diario Oficial El Peruano el 17.07.2019.
- Pago de la tasa registral: S/ 46.00 por cada inmueble.
A considerar:
- La sucesión intestada en el Registro de Personas Naturales se inscribe una sola vez y esa inscripción vale a nivel nacional.
- Si el causante otorgó poder, solicitar la extinción del poder en el Registro de Mandatos y Poderes adjuntando la partida de defunción original y de fecha reciente.
- El nombre y apellidos del causante debe coincidir con los datos inscritos en la partida del registral del inmueble donde el causante tiene inscrito su dominio.
- La inscripción del traslado de sucesión intestada al Registro de Propiedad inmueble implica que los herederos son constituidos como nuevos propietarios del inmueble que estuvo antes registrado a nombre del causante.
"El servicio brindado por este medio tiene un valor informativo, el Registrador Público podría solicitar documentos adicionales conforme a su evaluación".
Para cualquier orientación registral llamar al Aló Sunarp 0800-27164 opción 3 o al 2083100 anexo 8101 y el correo electrónico: consultas@sunarp.gob.pe