Rectificación de la calidad del bien (propio a bien social)
- Parte notarial de la escritura pública de rectificación de la calidad del bien.
- Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita).
- Pago de la tasa registral: S/ 42.00
A considerar:
El parte notarial de la escritura pública es otorgado por el cónyuge que no intervino en la transferencia del predio o sus sucesores en caso de haber fallecido; con la debida autorización del notario para su presentación ante la Sunarp.
Adjuntar partida de matrimonio expedida por la municipalidad correspondiente (cuando no se encuentre inserta en la escritura pública que está presentando).
- Que en la partida registral se encuentre inscrito como soltero, divorciado o viudo cuando le corresponde estar como casado.
- El inmueble debe haberse adquirido dentro del matrimonio, conforme a la partida de matrimonio y los instrumentos públicos que dieron lugar a la inscripción registral (el matrimonio debe haberse realizado antes de la adquisición del predio).
- La partida de matrimonio debe ser expedida con posterioridad al documento con el cual se inscribió la transferencia del predio.
- No procede que se rectifique la calidad del bien cuando este ha sido adquirido a título gratuito, conforme a las disposiciones contenidas en el D.S. 013-99-MTC, ya que corresponde a COFOPRI valorar si un predio tiene la calidad de propio, no obstante estar casado el adjudicatario.
- La presentación del PARTE NOTARIAL en la oficina registral, deberá de ser efectuada por el notario ante quien se otorgó el instrumento o por sus dependientes acreditados. Excepcionalmente, a solicitud y bajo responsabilidad del interesado, el parte notarial podrá ser presentado y tramitado por persona distinta al notario o sus dependientes. El notario al expedir el parte deberá consignar en estos instrumentos el nombre completo y número de documento de identidad de la persona que se encargará de la presentación y tramitación, además de incorporar en el Módulo “Sistema Notario” los datos de la persona (Sétima Disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo 1049, modificado por el Decreto Legislativo 1232).
Base legal: Artículo 15 del Reglamento del Registro de Predios aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN y octavo precedente de observancia obligatoria aprobado L PLENO publicado el 13/01/2011.
"El servicio brindado por este medio tiene un valor informativo, el Registrador Público podría solicitar documentos adicionales conforme a su evaluación".
Para cualquier orientación registral llamar al Aló Sunarp 0800-27164 opción 3 o al 2083100 anexo 8101 y el correo electrónico: consultas@sunarp.gob.pe