Otorgamiento de poder
Si el poder ha sido otorgado en el Perú presentará:
- Parte notarial de la Escritura Pública del otorgamiento de poder.
- Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita).
- Tasa registral: S/ 20.00
A considerar:
- Los partes notariales que contengan actos inscribibles en el Registro de Mandatos y Poderes de la Oficina Registral de LIMA de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima, se presentarán a través de la plataforma informática del SID SUNARP (Décimo Tercera complementaria transitoria y final del Decreto Legislativo 1049, modificado por el Decreto Legislativo 1232).
- A partir del 02/05/2017, los partes notariales que contengan actos inscribibles en el Registro de Mandatos y Poderes de la Oficina Registral de CHICLAYO de la Zona Registral Nº II – Sede Chiclayo, se expidan con firma digital para ser presentados al registro mediante el SID SUNARP (Resolución N° 086-2017-SUNARP/SN publicado en el Diario oficial “El Peruano” el 11/04/2017).
- A partir del 11/06/2018, los partes notariales que contengan actos inscribibles en el Registro de Mandatos y Poderes de la Oficina Registral de TUMBES, TALARA, SULLANA y PIURA de la Zona Registral N° I se expiden con firma digital para ser presentados al registro mediante el SID SUNARP (Reolución N°101-2018-SUNARP/SN publicado en el Diario oficial “El Peruano” el 17.05.2018).
- La presentación de PARTE NOTARIAL en las demás oficinas registrales, deberá de ser efectuada por el Notario ante quien se otorgó el instrumento o por sus dependientes acreditados. Excepcionalmente, a solicitud y bajo responsabilidad del interesado, los partes notariales podrán ser presentados y tramitados por persona distinta al notario o sus dependientes. El notario al expedir el parte deberá consignar en estos instrumentos el nombre completo y número de documento de identidad de la persona que se encargará de la presentación y tramitación, además de incorporar en el Módulo “Sistema Notario” los datos de la persona. (Sétima Disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo 1049, modificado por el Decreto Legislativo 1232).
"El servicio brindado por este medio tiene un valor informativo, el Registrador Público podría solicitar documentos adicionales conforme a su evaluación".
Para cualquier orientación registral llamar al Aló Sunarp 0800-27164 opción 3 o al 2083100 anexo 8101 y el correo electrónico: consultas@sunarp.gob.pe