Modificación de estatuto de asociación

28 mayo, 2019

Modificación de estatuto de asociación

 

  • Parte notarial de la escritura pública de modificación de estatuto otorgada por notario.
  • Constancias de convocatoria y de cuórum, con firma certificada por notario o fedatario de la Sunarp.
  • Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita).
  • Tasa registral: S/ 20.00

A considerar:

  • La presentación del PARTE NOTARIAL en la oficina registral, deberá de ser efectuada por el notario ante quien se otorgó el instrumento o por sus dependientes acreditados. Excepcionalmente, a solicitud y bajo responsabilidad de los otorgantes, el parte notarial podrá a ser presentado y tramitado por persona distinta al notario o sus dependientes. En este caso, el notario al expedir el parte deberá consignar en este el nombre completo y número de documento de identidad de la persona que se encargará de la presentación y tramitación de dicho parte, y además de incorporar en el Módulo “Sistema Notario” los datos de la persona (Sétima Disposición Transitoria del D.L. 1049 Ley del Notariado modificado por el Decreto Legislativo 1232).
  • Se recomienda revisar su estatuto, a fin de que los acuerdos aprobados en asamblea se realicen cumpliendo con la norma estatutaria (plazos de convocatoria, cuórum para instalación de asamblea, formalidades del acta, requisitos de la convocatoria, entre otros).
  • Se debe contar con Consejo Directivo vigente e inscrito cuando se apruebe la modificación del estatuto.
  • El estatuto modificado se aplicará cuando ya se encuentre inscrito en los Registros Públicos.
  • Las constancias de cuórum y convocatoria deberán reunir las formalidades y requisitos establecidos en los artículos 16, 56 y 62 respectivamente del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas aprobado por Resolución N° 038-2013-SUNARP/SN.
  • A través de nuestra página web puede verificar EN FORMA REFERENCIAL los modelos de constancia de convocatoria y cuórum, ingresando al siguiente enlace: https://www.sunarp.gob.pe/Formatos.asp?ID=3265
  • Para modificación de estatuto por cambio de domicilio aplica el procedimiento y plazo dispuesto en el artículo 38 del reglamento antes mencionado.

"El servicio brindado por este medio tiene un valor informativo, el Registrador Público podría solicitar documentos adicionales conforme a su evaluación".
Para cualquier orientación registral llamar al Aló Sunarp 0800-27164 opción 3 o al 2083100 anexo 8101 y el correo electrónico: consultas@sunarp.gob.pe

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