Levantamiento de hipoteca por extinción del acreedor
- Solicitud de levantamiento de hipoteca por extinción de acreedor.
- Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita).
- Pago de la tasa registral: S/ 35.00, sujeto a liquidación final.
A considerar:
- La solicitud del interesado, deberá indicar el número de asiento y partida donde consta inscrita la hipoteca así como la denominación social y el numero de partida registral de la persona jurídica acreedora (la cual previamente deberá de estar inscrita su extinción).
Las tasas aplicables son las siguientes:
- Tasa aplicable a un acto valorizado hata S/ 35 000.00:
S/ 34.00 como tasa fija de calificación.
Valor del acto multiplicado por 0.75 y luego dividido entre 1000 como tasa de inscripción.
- Tasa aplicable a un acto valorizados en más de S/ 35 000.00:
S/ 34.00 como tasa fija de calificación.
Valor del acto multiplicado por 1.5 y luego dividido entre 1000 como tasa de inscripción.
- La extinción de la persona jurídica del acreedor debe estar registrada en el Registro de Personas Jurídicas.
- El levantamiento por extinción de la persona jurídica se aplica también para empresas extintas del sistema financiero.
"El servicio brindado por este medio tiene un valor informativo, el Registrador Público podría solicitar documentos adicionales conforme a su evaluación".
Para cualquier orientación registral llamar al Aló Sunarp 0800-27164 opción 3 o al 2083100 anexo 8101 y el correo electrónico: consultas@sunarp.gob.pe