Inmovilización temporal de partida de predio

29 mayo, 2019

Inmovilización temporal de partida de predio

 

  • Parte notarial de la escritura pública de inmovilización temporal de partida.
  • Declaración jurada del propietario.
  • Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita).
  • Pago de la tasa registral: S/ 42.00

A considerar:

El parte notarial de la escritura pública contendrá el acto unilateral del propietario con derecho inscrito, manifestando su voluntad de inmovilizar temporalmente su predio, con la debida autorización del notario para su presentación ante la Sunarp.

La declaración jurada del propietario con derecho inscrito con firma certificada notarialmente, se inserta en la escritura pública, donde se declare bajo juramento que el predio sobre el cual solicita la inmovilización NO ha sido transferido o se encuentra afecta con carga y/o gravamen voluntario no inscrito por el mismo titular en forma voluntaria y en fecha anterior a la declaración jurada.

La presentación del PARTE NOTARIAL en la oficina registral, deberá de ser efectuada por el notario ante quien se otorgó el instrumento o por sus dependientes acreditados. Excepcionalmente, a solicitud y bajo responsabilidad del interesado, el parte notarial podrá ser presentado y tramitado por persona distinta al notario o sus dependientes. El notario al expedir el parte deberá consignar en estos instrumentos el nombre completo y número de documento de identidad de la persona que se encargará de la presentación y tramitación, además de incorporar en el Módulo “Sistema Notario” los datos de la persona (Sétima Disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo 1049, modificado por el Decreto Legislativo 1232).

No debe existir ningún acto de disposición, carga o gravamen voluntario no inscrito, de fecha cierta anterior al asiento de presentación de la solicitud de inmovilización.

No debe existir ningún título pendiente de calificación referido a un acto de disposición, carga o gravamen del bien materia de inmovilización.

La inmovilización se inscribe en el rubro de cargas y gravámenes.

La inmovilización no impedirá la inscripción de:

  • Mandato judicial, acto administrativo o decisión arbitral que se presente en forma posterior.
  • Actos que no impliquen disposición, carga o gravamen.
  • Actos de disposición, carga o gravamen que deriven de alguna anotación preventiva o inscripción anterior al asiento de inmovilización.
  • Anotación o inscripción de sucesión intestada o testamento.

Plazo máximo de inmovilización es por 10 años, puede establecerse un periodo menor. Pasado el plazo establecido caducará de pleno derecho sin que sea necesario extender asiento alguno.

Para levantar la inmovilización temporal antes del plazo establecido, se requerirá parte notarial de la escritura pública del titular con derecho inscrito, declarando expresamente su voluntad de dejar sin efecto la inmovilización temporal.

Base legal: Resolución N° 314-2013-SUNARP/SN que aprueba la Directiva de Inmovilización temporal en la partida de predios N° 08-2013-SUNARP-SN.

Adicionalmente a lo señalado, le informamos que la Sunarp cuenta con el «Servicio de Alerta Registral», el cual tiene como fin que cada vez que alguien presente algún título de inscripción (trámite) sobre una partida afiliada al servicio (ya sea compraventa, donación, rectificación, entre otros actos, embargos, anotaciones), el sistema le enviará automáticamente a su correo así como a su celular un mensaje, avisándole el número de título así como la partida registral que está siendo materia de calificación. Se deja constancia que la información que se brinda a través del servicio de “Alerta Registral” tiene carácter informativo y referencial. A través del siguiente enlace podrá descargar la guía del uso del servicio de Alerta Registral: https://www.sunarp.gob.pe/AlertaRegistral/Files/Guia_AlertaRegistral-v2.pdf

Importante: El servicio de suscripción al servicio de Alerta Registral solamente se realiza a través de la página web de la Sunarp, el enlace directo es el siguiente: https://www.sunarp.gob.pe/AlertaRegistral/

De igual modo a través de la página web de la Sunarp le invitamos a leer nuestra revista institucional, donde se brinda información sobre los mecanismos de protección sobre la propiedad, entre ellos «la inmovilización», el enlace directo es el siguiente: https://www.sunarp.gob.pe/PDFs/rev29102014-1.pdf

"El servicio brindado por este medio tiene un valor informativo, el Registrador Público podría solicitar documentos adicionales conforme a su evaluación".
Para cualquier orientación registral llamar al Aló Sunarp 0800-27164 opción 3 o al 2083100 anexo 8101 y el correo electrónico: consultas@sunarp.gob.pe

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