Inmatriculación de predio urbano

29 mayo, 2019

Inmatriculación de predio urbano

 

  • Título con antigüedad de cinco años, salvo excepciones.
  • Dependerá si se encuentra o no en zona catastrada.
  • Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita).
  • Pago de la tasa registral: S/ 83.00

A considerar:

La inmatriculación es el acto por el cual se incorpora un predio al registro. Se realiza con la primera inscripción de dominio. Requiere del informe técnico del área de catastro donde se determine si el predio a inmatricular se superpone o no a otro ya inscrito.

Con relación al título requerido para poder acreditar la titularidad del propietario se tendrá a consideración lo siguiente:

 

Para títulos con antigüedad de cinco años:

  • Parte notarial de la escritura pública que acredite el dominio sobre el predio, con la debida autorización del notario para su presentación ante la Sunarp, el cómputo del plazo se efectuará a partir de la fecha cierta en el que conste la adquisición.
  • Tratándose de sucesión testamentaria solo dará merito a inmatricular el título en el que se ha individualizado el predio transferido (área, medidas y linderos), computándose el plazo a partir de la fecha de fallecimiento del testador.

Para títulos con antigüedad de cinco años:

  • Sentencia, escritura pública o formulario registral de formación de titulo supletorio o de declaración de prescripción adquisitiva de dominio.
  • Resolución que disponga la inscripción de bienes de dominio público o dominio privado del Estado o, la incorporación o reversión de un predio al dominio del Estado de acuerdo a disposiciones especiales.
  • Actas de colindancia, para territorio perteneciente a Comunidades Campesinas.
  • Resolución judicial de adjudicación del predio por remate o por partición.

Con relación a los planos y documentación técnica requerida, deberá tomarse en cuenta lo siguiente:

En el caso de predios urbanos ubicados en regiones catastradas o en proceso de levantamiento catastral.- Se presentará plano catastral emitido por la oficina de catastro distrital debidamente autenticada por el profesional autorizado para el efecto, código catastral en el que se identifica el lote donde se encuentra el predio materia de inscripción, área del terreno y área construida expresada ambas en metros cuadrados y con aproximación de dos cifras decimales.

En el caso de predios ubicados en regiones no catastradas.- Se presentará plano de ubicación y perimétrico del predio, elaborado y suscrito por verificador competente, y visado por la mnicipalidad distrital correspondiente.

  • Los planos deben estar georeferenciados a la Red Geodésica Nacional referida al datum y proyección en coordenadas oficiales.
  • La presentación del PARTE NOTARIAL en la oficina registral, deberá de ser efectuada por el notario ante quien se otorgó el instrumento o por sus dependientes acreditados. Excepcionalmente, a solicitud y bajo responsabilidad del interesado, el parte notarial podrá ser presentado y tramitado por persona distinta al notario o sus dependientes. El notario al expedir el parte deberá consignar en estos instrumentos el nombre completo y número de documento de identidad de la persona que se encargará de la presentación y tramitación, además de incorporar en el Módulo “Sistema Notario” los datos de la persona (Sétima Disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo 1049, modificado por el Decreto Legislativo 1232). Si el notario ya no está en funciones o ha fallecido, podrá presentar el testimonio expedido por el Archivo General de la Nación con su  respectiva autorización para su presentación.

"El servicio brindado por este medio tiene un valor informativo, el Registrador Público podría solicitar documentos adicionales conforme a su evaluación".
Para cualquier orientación registral llamar al Aló Sunarp 0800-27164 opción 3 o al 2083100 anexo 8101 y el correo electrónico: consultas@sunarp.gob.pe

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