Extinción de E.I.R.L.

28 mayo, 2019

Extinción de E.I.R.L.

 

  • Solicitud de extinción con firma certificada del liquidador ante notario.
  • Original o copia certificada de las 3 publicaciones.
  • Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita).
  • Tasa registral: S/ 20.00

A considerar:

 

  • La solicitud de extinción deberá constar con el balance final de la liquidación suscrito por el liquidador y contador público colegiado, así como el nombre completo y dirección del titular de la EIRL que conservará los libros. El titular es responsable de los libros en el plazo de 5 años.
  • Las publicaciones contendrán la convocatoria a los acreedores conforme al artículo 88 del Decreto Ley 21621 (en caso de Lima y Callao, las publicaciones se realizan en el diario oficial “El Peruano”).

"El servicio brindado por este medio tiene un valor informativo, el Registrador Público podría solicitar documentos adicionales conforme a su evaluación".
Para cualquier orientación registral llamar al Aló Sunarp 0800-27164 opción 3 o al 2083100 anexo 8101 y el correo electrónico: consultas@sunarp.gob.pe

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