Donación
- Parte notarial de la escritura pública de donación.
- Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita).
- Pago de la tasa registral: S/ 35.00, sujeto a liquidación definitiva.
A considerar:
Las tasas aplicables son las siguientes:
- Tasa aplicable a un acto valorizado hasta S/ 35 000.00:
S/ 34.00 como tasa fija de calificación.
Valor de la transferencia multiplicado por 1.5 y luego dividido entre 1000 como tasa de inscripción.
- Tasa aplicable a un acto valorizados en más de S/ 35 000.00:
S/. 34.00 Soles como tasa fija de calificació.
Valor de la transferencia multiplicado por 3 y luego dividido entre 1000 como tasa de inscripción.
- Se debe conocer el número de partida registral (tomo y folio, ficha o partida electrónica según el caso) donde se encuentra inscrito el inmueble que está donando.
- El que dona, debe estar inscrito en los Registros Públicos como propietario del inmueble a fin de poder inscribirse la transferencia.
- La presentación del PARTE NOTARIAL en la oficina registral, deberá de ser efectuada por el notario ante quien se otorgó el instrumento o por sus dependientes acreditados. Excepcionalmente, a solicitud y bajo responsabilidad del interesado, el parte notarial podrá ser presentado y tramitado por persona distinta al notario o sus dependientes. El notario al expedir el parte deberá consignar en estos instrumentos el nombre completo y número de documento de identidad de la persona que se encargará de la presentación y tramitación, además de incorporarlo en el Módulo “Sistema Notario” los datos de la persona (Sétima Disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo 1049, modificado por el Decreto Legislativo 1232).
- Si el notario ya no está en funciones o ha fallecido, podrá presentar testimonio expedido por el Archivo General de la Nación, con autorización para su presentación ante la oficina registral, indicándose datos del presentante autorizado, nombre completo y número de documento de identidad de la persona que se encargará de la presentación y tramitación de dicho documento y la procedencia legítima del instrumento.
- La reversión y la revocatoria de la donación se hará en merito a escritura pública otorgada unilateralmente por el donante en la que se consignará la respectiva causal. Para la inscripción de la revocatoria se acreditará además, haberse efectuado la comunicación indubitable a que se refiere el artículo1640 del Código Civil.
Base legal: Artículo 108 del Reglamento del Registro de Predios aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN.
"El servicio brindado por este medio tiene un valor informativo, el Registrador Público podría solicitar documentos adicionales conforme a su evaluación".
Para cualquier orientación registral llamar al Aló Sunarp 0800-27164 opción 3 o al 2083100 anexo 8101 y el correo electrónico: consultas@sunarp.gob.pe