Declaratoria de fábrica y sus modalidades
DECLARATORIA DE FÁBRICA – construcciones realizadas desde el 21-07-1999 hasta la fecha.
A. Requisitos para la inscripción de la declaratoria de fábrica mediante la Ley N° 29090, para construcciones realizadas desde el 21 de Julio de 1999 hasta la fecha:
- Formulario único de edificaciones (FUE) a que se refiere la ley N° 29090, con el sello de recepción de la municipalidad competente, firmado por los propietarios, ingeniero constructor, y aprobado por la Municipalidad (sellos y firmas).
- Declaración jurada de los propietarios inscritos con firma certificada notarialmente, indicando la fecha de terminación de la construcción si es que el FUE no tuviera esa información.
- Plano de ubicación, localización y de distribución autorizado por profesional competente, debidamente aprobado por la municipalidad (con los sellos de aprobación).
- Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita).
- Pago de la tasa registral: (derecho de calificación más inscripción):
- Por derecho de calificación (tasa fija): S/ 42.00
- Por derecho de inscripción (tasa variable): Valor de la construcción multiplicado por 3 y luego dividido entre 1000.
A considerar: Primero deberán de obtener la aprobación de la declaración de fábrica en la municipalidad, posteriormente solicitará su inscripción en la Sunarp.
DECLARATORIA DE FÁBRICA – construcciones realizadas hasta el 31-12-2016
B. Requisitos para la inscripción de la declaratoria de fábrica mediante la Ley N° 27157, modificado por la Ley 30830 (para construcciones finalizadas hasta el 31/12/2016):
- Formulario registral (FOR) aprobado por la Sunarp (distribución gratuita en la oficina), el cual debe ser suscrito por los propietarios y el verificador responsable (ingeniero civil o arquitecto colegiado inscrito en el Índice de Verificadores de Predios de la zona registral correspondiente para que efectúe la constatación de la edificación) con firmas certificadas ante notario.
- Plano de ubicación, localización y de distribución, suscrito por el verificador responsable, cuya firma debe estar certificada ante notario.
- Informe Técnico de Verificación suscrito por el verificador responsable cuya firma debe estar certificada ante notario, conteniendo lo previsto en el artículo 12 del D.S. 035-2006-Vivienda. Cuando corresponda, deberá constar en el informe técnico de verificación, la constancia de la comunicación a la entidad rectora correspondiente de la cual se requiere el informe técnico de verificación AD HOC y de la respectiva constancia de pago por la verificación especial.
- Declaración Jurada del verificador responsable, adjunto o inserto en su Informe de Verificador, señalando bajo su responsabilidad, que la edificación materia de regularizan cumple los parámetros urbanísticos y edificatorio reglamentarios correspondiente a la fecha de ejecución, o de lo contrario consigna las observaciones a que hubiera lugar conforme al Art. 13 del reglamento (observaciones), dicha declaración jurada debe estar con firma legalizada del verificador responsable ante notario.
- Declaración Jurada con firma legalizada (notarial) del verificador indicando que no se encuentra comprendido dentro de los supuestos de improcedencia que establece la Primera Disposición Complementaria y Finales de la Ley 30830.
- Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita).
- Pago de la tasa registral: (derecho de calificación más inscripción):
- Por derecho de calificación (tasa fija): S/ 41.00Por derecho de inscripción (tasa variable): Valor de la construcción multiplicado por 3 y luego dividido entre 1000.
Plazo de calificación registral, será brindado por las oficinas registrales, ALO Sunarp (línea gratuita): 0800-27164, correo electrónico: consultas@sunarp.gob.pe
Nota: En el caso de la presentación mediante la ley 27157, toda la documentación adjuntada debe constar por triplicado y separado (un original y dos copias). El original queda archivado en la Oficina Registral, una de las copias es enviada de oficio a la municipalidad distrital correspondiente y la otra devuelta al usuario.
- Los predios que ya hubieran sido materia de regularización de edificaciones al amparo de la Ley N° 27157, o dentro del plazo ampliado establecido por la Décimo Cuarta Disposición Complementaria de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, modificada por la Ley N°28437, podrán acogerse a una nueva regularización, por única vez, respecto de aquellas edificaciones construidas o demolidas hasta el 31 de diciembre de 2016. En estos casos no será de aplicación lo señalado en el segundo párrafo del artículo 32 del reglamento.
"El servicio brindado por este medio tiene un valor informativo, el Registrador Público podría solicitar documentos adicionales conforme a su evaluación".
Para cualquier orientación registral llamar al Aló Sunarp 0800-27164 opción 3 o al 2083100 anexo 8101 y el correo electrónico: consultas@sunarp.gob.pe