Constitución de asociación por pasos
BUSQUEDA DE NOMBRE
Forma Presencial: ((Búsqueda de índice en el Registro de Personas Jurídicas), le sirve para saber si el nombre se encuentra disponible. No es un trámite obligatorio. Se solicita a través de un formato de búsqueda de índice, la tasa registral es S/ 5.00. El resultado se otorga en 20 a 30 minutos.
En forma referencial y de manera gratuita, puede hacer la búsqueda del nombre (ya sea la denominación completa y/o también la denominación abreviada o siglas) a través de nuestro Directorio Nacional de Personas Jurídicas: https://www.sunarp.gob.pe/dn-personas-juridicas.asp
Debe tener en cuenta que esta consulta NO SUSTITUYE el servicio de publicidad registral formal denominado búsqueda de índice, en la medida que no tiene los efectos de aquella ni es de actualización inmediata sino mensual.
También puede hacer todo el trámite de Búsqueda de Indice a través de nuestra página web:
1.- Para ello deberá previamente suscribirse al Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL). La suscripción es totalmente gratuita. Tiene dos opciones para suscribirse al SPRL, una es como persona natural y otra es como organización, el enlace a la plataforma del SPRL es el siguiente:
- Suscripción a publicidad registral en línea: https://enlinea.sunarp.gob.pe/webapp/extranet/Afiliacion.do?state=iniciaFrm¶metro=39
Puede revisar antes la ayuda del SPRL a través del siguiente enlace:
- Manual de Usuario:
https://enlinea.sunarp.gob.pe/sunarpweb/pages/publico/frm_ayuda.htm
RESERVA DE NOMBRE
Si el nombre elegido está libre adquiere el derecho a usarlo por 30 días), este NO ES UN TRÁMITE OBLIGATORIO PARA LA CONSTITUCIÓN, PERO SÍ ES RECOMENDABLE, PARA EVITAR OBSERVACIONES ASÍ COMO GASTOS NOTARIALES ADICIONALES PORQUE EL NOMBRE YA ESTÉ REGISTRADO O CONCEDIDO A FAVOR DE OTRA PERSONA.
A) Si desea hacerlo en forma presencial en cualquier oficina registral:
1.- Solicitud de reserva de nombre, este formato le permite colocar 3 opciones de nombre (si el primer nombre está libre le conceden la reserva, caso contrario, el registrador va a realizar la búsqueda del segundo nombre, y así sucesivamente hasta encontrar un nombre libre dentro de las 3 opciones que haya colocado, las cuales son excluyentes entre sí en función al orden consignado, es decir, concedida una, las demás serán descartadas). Lo puede recabar en la oficina o descargarlo desde la página web de la Sunarp, en la opción formatos y formularios registrales: https://www.sunarp.gob.pe/formatos-formularios.asp#parentHorizontalTab2
2.- Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita).
3.- Pago de la tasa registral de S/ 20.00 (se realiza en caja de la oficina registral).
B) También puede el trámite de solicitud de reserva a través de nuestra página web:
1.- Para ello deberá previamente suscribirse al Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL). La suscripción es totalmente gratuita. Tiene dos opciones para suscribirse al SPRL, una es como persona natural y otra es como organización, el enlace a la plataforma del SPRL es el siguiente:
https://enlinea.sunarp.gob.pe/webapp/extranet/Afiliacion.do?state=iniciaFrm¶metro=39
Puede revisar antes la ayuda del SPRL a través del siguiente enlace: https://enlinea.sunarp.gob.pe/sunarpweb/pages/publico/frm_ayuda.htm
2.- Una vez suscrito, e iniciada su sesión como usuario del SPRL deberá primero ir al menú de opciones que aparece en el extremo izquierdo de la pantalla, y dar clic en la opción que dice: PREPAGAR / INCREMENTO DE SALDO, para la recarga de saldo. El sistema requiere que use una tarjeta VISA (con cuenta en soles) crédito y en algunos casos débito dependiendo si el banco que le emite su tarjeta le permite hacer transacciones en forma electrónica.
3.- Después de haber recargado su saldo (en el caso de la reserva de nombre, el sistema solo le requiere que recargue su saldo con S/ 20.00), podrá luego ir a la opción que dice:
RESERVA DE DENOMINACIÓN, y a partir de aquí empezará a llenar su solicitud. Una vez concluido el llenado de la solicitud, enviará la misma, y el sistema le notificará con un correo electrónico así como también una constancia de envío, los datos de la solicitud de reserva de denominación (Hoja de Presentación 2016 – V……..).
Plazo de calificación: 24 horas (no se cuentan los días sábados, domingos ni feriados) ya sea virtual o presencial (siempre que se presente en la misma oficina registral donde se va a calificar la reserva).
Una vez concedida la reserva, esta tiene un plazo de 30 días, tiempo en el que deberá concluir su trámite con la notaría para el otorgamiento de la escritura pública, así como su inscripción en Registros Públicos. La reserva no es prorrogable ni renovable.
INSCRIPCIÓN DE CONSTITUCIÓN
Una vez que le conceden su reserva de nombre, podrá coordinar con la notaría de su preferencia lo referente al trámite de constitución de asociación. Para la inscripción presentará:
- Parte notarial de la escritura pública de constitución de asociación (conteniendo inserta el acta de constitución, así como el estatuto y el nombramiento del primer Consejo Directivo o Junta Directiva).
- Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita).
- Pago de la tasa registral:
Por constitución de asociación S/ 36.00
Nombramiento de Consejo Directivo o Junta Directiva: S/ 25.00
Plazo de calificación: 24 horas (no se cuentan los días sábados, domingos ni feriados), siempre que se presente en la misma oficina registral donde se va a establecer el domicilio de la asociación.
TENER EN CUENTA:
- La presentación del PARTE NOTARIAL en la oficina registral, deberá de ser efectuada por el notario ante quien se otorgó el instrumento o por sus dependientes acreditados. Excepcionalmente, a solicitud y bajo responsabilidad de los otorgantes, el parte notarial podrá a ser presentado y tramitado por persona distinta al notario o sus dependientes. En este caso, el notario al expedir el parte deberá consignar en este el nombre completo y número de documento de identidad de la persona que se encargará de la presentación y tramitación de dicho parte, y además de incorporar en el Módulo “Sistema Notario” los datos de la persona (Sétima Disposición Transitoria del D.L. 1049 Ley del Notariado modificado por el Decreto Legislativo 1232).
- Toda Asociación debe contar con 3 libros (libro de asociados, libro de actas de Asambleas Generales y el libro del Consejo Directivo o Junta Directiva según el caso) de acuerdo a lo dispuesto al artículo 83 del Código Civil.
- Antes de ser usados los libros de la asociación deben contar con la CERTIFICACIÓN DE LA APERTURA DEL LIBRO efectuada por un notario de acuerdo al artículo 112 al 116 de la Ley del Notariado (Decreto Legislativo 1049) y artículo 53 Reglamento de la Ley del Notariado.
- Las asociaciones de exalumnos se encuentran regulados por norma especial D.S. N° 019-88-ED que aprueba el Reglamento de Asociaciones de Exalumnos de los Centros Educativos e Institutos Superiores de la República.
"El servicio brindado por este medio tiene un valor informativo, el Registrador Público podría solicitar documentos adicionales conforme a su evaluación".
Para cualquier orientación registral llamar al Aló Sunarp 0800-27164 opción 3 o al 2083100 anexo 8101 y el correo electrónico: consultas@sunarp.gob.pe