Anticipo de legítima

28 mayo, 2019

Anticipo de legítima

 

  • Parte notarial de la escritura pública de anticipo de legítima.
  • Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita).
  • Pago de la tasa registral: S/ 35.00, sujeto a liquidación definitiva (ver PDF).

A considerar:

Las tasas aplicables son las siguientes:

  • Tasa aplicable a un acto valorizado hasta S/ 35 000.00:

S/ 34.00 Soles como tasa fija de calificación.

Valor de la transferencia multiplicado por el 1.5 y luego dividido entre 1000 como tasa de inscripción.

  •  Tasa aplicable a un acto valorizados en más de S/ 35 000.00 Soles:

S/. 34.00 Soles como tasa fija de calificación.

Valor de la transferencia multiplicado por 3 y luego dividido entre 1000 como tasa de inscripción.

  • La presentación del PARTE NOTARIAL en la oficina registral, deberá de ser efectuada por el notario ante quien se otorgó el instrumento o por sus dependientes acreditados. Excepcionalmente, a solicitud y bajo responsabilidad del interesado, el parte notarial podrá ser presentado y tramitados por persona distinta al notario o sus dependientes. El notario al expedir el parte deberá consignar en estos instrumentos el nombre completo y número de documento de identidad de la persona que se encargará de la presentación y tramitación, además de incorporar en el Módulo “Sistema Notario” los datos de la persona (Sétima Disposición complementaria, transitoria y final del Decreto Legislativo 1049, modificado por el Decreto Legislativo 1232).
  • La reversión y la revocatoria del anticipo de legítima se hará en mérito a escritura pública otorgada unilateralmente por el anticipante en la que se consignará la respectiva causal. Para la inscripción de la revocatoria se acreditara además, haberse efectuado la comunicación indubitable a que se refiere el art. 1640 del Código Civil.

Base legal: Artículo 107 del Reglamento del Registro de Predios aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN.

"El servicio brindado por este medio tiene un valor informativo, el Registrador Público podría solicitar documentos adicionales conforme a su evaluación".
Para cualquier orientación registral llamar al Aló Sunarp 0800-27164 opción 3 o al 2083100 anexo 8101 y el correo electrónico: consultas@sunarp.gob.pe

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