Adecuación de reglamento interno

28 mayo, 2019

Adecuación de reglamento interno

 

  • Copia del acta de acuerdo de adecuación de reglamento interno.
  • Documento privado del reglamento interno adecuado.
  • Constancia de convocatoria, con firma legalizada por notario.
  • Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita).
  • Pago de la tasa registral: S/ 42.00

A considerar:

El acta del acuerdo de adecuación y el documento privado del reglamento interno deberán estar certificadas por notario.

El acta deberá de estar adherido dentro del Libro de Actas de Junta de Propietarios aperturado por el  notario, donde conste el acuerdo de adecuación del reglamento interno, con el texto íntegro del reglamento interno aprobado y el nombramiento de los integrantes de la Junta de Propietarios, la misma que deberá de redactarse conforme al artículo 149 del Decreto Supremo Nº 035-2006-VIVIENDA (T.U.O. del Reglamento de la Ley Nº 27157).

El documento privado del reglamento interno adecuado es otorgado por los propietarios o por el presidente de la junta de propietarios, conteniendo el texto íntegro del reglamento interno conforme a la adecuación realizada.

La declaración jurada de haber realizado la convocatoria a todos los propietarios con dominio inscrito, conteniendo inserta la convocatoria realizada, con firma certificada ante notario del convocante o convocantes; o, en su defecto, cargos de recepción de las convocatorias (citación) remitidas a todos los propietarios (copia certificada u originales). Téngase en cuenta que la convocatoria es hecha por el presidente inscrito con mandato vigente, caso contrario podrá ser convocado por los propietarios inscritos que representen el 25% de participación sobre zonas comunes.

 

  • Se recomienda previamente revisar su reglamento interno a fin de verificar los temas relacionados a la convocatoria, quórum, adopción de acuerdos entre otros puntos relevantes; en caso de no tenerlo podrá realizar una “lectura del título archivado”.
  • La convocatoria no podrá realizarla el último presidente no inscrito, porque no está legitimado (solo convoca el presidente inscrito con mandato vigente). Si se trata de la primera junta de propietarios, la convocatoria podrá realizarla los propietarios inscritos que reúnan como mínimo el 25% de participaciones sobre zonas comunes de acuerdo a su reglamento interno. 
  • Lo que se lleve a cabo de acuerdo a la agenda de la convocatoria, deberá plasmarse a través de un acta, que se adhiere a su Libro de Actas y que posteriormente deberá ser llevada ante un notario a fin de solicitar una copia certificada de dicha acta.
  • En caso de presentar declaración jurada para acreditar la convocatoria, esta deberá de tener la firma certificada ante notario del presidente inscrito con mandato vigente o de todos los propietarios inscritos que representen el 25% de participación sobre zonas comunes; según el caso.
  • Otra forma de acreditar documentariamente que todos los propietarios inscritos, fueron notificados, son los cargos de recepción de la convocatoria válidamente realizada, es decir se deberá notificar departamento por departamento, quien recepcione deberá de firmar la convocatoria en señal de conformidad (no necesariamente el propietario, lo importante es que alguien la reciba). El cargo donde conste la convocatoria (citación) debidamente firmada por quien recepciona es lo que se deberá de presentar ante Registros Públicos.
  • La presentación de COPIA CERTIFICADA en la oficina registral, deberá de ser efectuada por el notario ante quien se otorgó el instrumento o por sus dependientes acreditados. Excepcionalmente, a solicitud y bajo responsabilidad de los otorgantes, la copia certificada podrá a ser presentado y tramitado por persona distinta al notario o sus dependientes. En este caso, el notario al expedir la copia certificada deberá consignar en este el nombre completo y número de documento de identidad de la persona que se encargará de la presentación y tramitación de dicho parte, y además de incorporarla en el Módulo “Sistema Notario” los datos de la persona (Sétima Disposición Transitoria del D.L. 1049 Ley del Notariado y su modificación Decreto Legislativo N° 1232).

Base legal: Ley 27157 y su Reglamento aprobado por D.S. 035-2006-Vivienda, art. 89 del Reglamento del Registro de Predios aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN.

"El servicio brindado por este medio tiene un valor informativo, el Registrador Público podría solicitar documentos adicionales conforme a su evaluación".
Para cualquier orientación registral llamar al Aló Sunarp 0800-27164 opción 3 o al 2083100 anexo 8101 y el correo electrónico: consultas@sunarp.gob.pe

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