Acumulación de predio urbano

29 mayo, 2019

Acumulación de predio urbano

 

  • Documento privado del propietario, con el detalle de los predios a acumularse.
  • Planos de acumulación.
  • Plano y código de referencia catastral.
  • Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita).
  • Pago de la tasa registral: S/ 83.00 por cada inmueble a acumularse.

A considerar:

El documento privado con  firma certificada del propietario inscrito ante notario, deberá indicar el área y linderos y medidas perimétricas de cada uno de los predios a acumularse, el número de la partida registral donde corren inscritos y el área, linderos y medidas perimétricas del predio resultante, indicándose su nueva denominación de ser el caso.

Los planos de acumulación deberán estar autorizados por el profesional competente, salvo que los predios materia de acumulación hayan constituido una sola unidad inmobiliaria y ésta retome su descripción primigenia. Si la fábrica inscrita en alguna de las partidas cuya acumulación se solicita no contase con información gráfica en el registro, debe graficarse en el plano el área o áreas ocupadas por la fábrica. Estos documentos deben estar visados por un ingeniero o arquitecto.

El plano y código de referencia catastral del predio resultante o la constancia negativa de catastro a que se refiere el Decreto Supremo 002-89-JUS.

  • Para que proceda la acumulación es necesario que los inmuebles deban ser colindantes sin solución de continuidad y deben pertenecer al mismo propietario.
  • Cuando los predios materia de acumulación estén gravados con hipoteca u otro derecho real de garantía, se presentará escritura pública otorgada por los titulares de los derechos reales de garantía constituidos, expresando su conformidad con la acumulación y el rango que les corresponderá a dichas garantías.
  • Cuando los predios materia de acumulación se encuentren afectados por medidas cautelares, deberá adjuntar el documento en el que conste la autorización del órgano jurisdiccional o administrativo (juzgado, sala o entidad administrativa) que ordena extender las anotaciones de las respectivas medidas cautelares, así como el rango que corresponderá a estas últimas.

 

Base legal: Artículos 66 y 68 del Reglamento del Registro de Predios aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN.

"El servicio brindado por este medio tiene un valor informativo, el Registrador Público podría solicitar documentos adicionales conforme a su evaluación".
Para cualquier orientación registral llamar al Aló Sunarp 0800-27164 opción 3 o al 2083100 anexo 8101 y el correo electrónico: consultas@sunarp.gob.pe

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