REGLAMENTO DEL ÍNDICE DEL VERIFICADOR CATASTRAL
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE CATASTRO Nº 03-2010-SNCP-CNC

29 septiembre, 2022

DIRECTIVA Nº01-2010-SNCP/CNC
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- OBJETO
El presente Reglamento regula y establece las normas y procedimientos para:

  1. El funcionamiento del Índice del Verificador Catastral, a que se refiere la Ley Nº 28294, Decreto Supremo Nº 005-2006-JUS y demás normas conexas, modificatorias, complementarias y reglamentarias.
  2. Los requisitos y el procedimiento de incorporación de los profesionales en el Índice del Verificador Catastral.
  3. Los procedimientos de fiscalización y control de las funciones y obligaciones del verificador inscritos en el presente índice.
  4. Las funciones, obligaciones y sanciones aplicables a los Verificadores Catastrales incorporados al Índice.

Artículo 2.- CONCEPTO Y ADMINISTRACIÓN DEL ÍNDICE DEL VERIFICADOR CATASTRAL:
El Índice del Verificador Catastral es un registro administrativo de información de los profesionales autorizados para realizar el levantamiento catastral, la validación de la información de la ficha catastral de conformidad al literal b) del artículo 5 de la presente Directiva. y demás actos facultados conforme a la Ley Nº 28294, su Reglamento y demás normas conexas.
El Índice del Verificador Catastral se administrará mediante un sistema denominado “Índice del Verificador Catastral”; el cual estará a cargo de la SUNARP.

Artículo 3.- DEFINICIONES Y SIGLAS
Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

  1. Profesionales Arquitecto, Ingeniero Geógrafo, Ingeniero Agrícola, Ingeniero Agrónomo, Ingeniero Civil, Ingeniero Forestal, Geógrafo e Ingeniero Topográfico y Agrimensor, debidamente colegiados y habilitados.
  2. Catastro de Predios: Es el inventario físico de todos los predios que conforman el territorio nacional, en el que se incluye, además de los titulares catastrales, las características físicas, económicas, uso, infraestructura, equipamiento y derechos inscritos o no, en el Registro de Predios.
  3. Plano Catastral: Es la representación gráfica de uno o más predios, elaborada con las especificaciones técnicas establecidas mediante Directivas emitidas por el Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial.
  4. SNCP: Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial.
  5. CNC: Consejo Nacional de Catastro.
  6. Código de verificación: Es el conjunto de datos numéricos incorporados en la esquela emitida por el registrador o en la credencial que permiten comprobar su autenticidad desde el portal institucional de la SUNARP.
  7. Código QR: Es un código de barras bidimensional que contiene un vínculo a la dirección en la que consta el archivo específico de la credencial de verificador desde el portal institucional de la Sunarp.
  8. Credencial electrónica del verificador. Es el documento electrónico que acredita la inscripción en el Índice de verificadores del registro de predio, el cual contiene elementos de seguridad como el código de verificación y código QR.
  9. Cuenta usuaria: Es el acceso creado por administrado para hacer uso del servicio de publicidad en línea.
  10. Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL) es un canal digital que permite al administrado solicitar servicios registrales en línea, entre ellos la solicitud de inscripción en el Índice de Verificadores del Registro de Predios de la Sunarp.
  11. Síguelo: Plataforma virtual que permite a los usuarios conocer el estado y trámite de las solicitudes de inscripción y publicidad presentadas al Registro.

Artículo 4.- TÉRMINOS:

  1. Ley: Ley Nº 28294, que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su vinculación con el Registro de Predios.
  2. Reglamento: Reglamento de la Ley Nº 28294, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2006-JUS.

Artículo 5.- ÁMBITO GEOGRÁFICO:
El Verificador Catastral ejercerá sus funciones en el ámbito del territorio nacional; conforme a las especificaciones técnicas aprobadas por el Consejo Nacional de Catastro:

  1. En Zona no Catastrada el verificador catastral participará a solicitud del titular catastral conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento de la Ley Nº 28294 y de la Resolución Nº 01-2010-SNCP/CNC y demás normas conexas.
  2. En Zona Catastral el verificador catastral validará la información contenida en las fichas catastrales de conformidad a lo dispuesto en el literal b) del artículo 43 del Reglamento de la citada Ley.

Artículo 6.- ÍNDICE VERIFICADOR CATASTRAL
El Índice estará integrado por los siguientes profesionales: Arquitecto, Ingeniero Geógrafo, Ingeniero Agrícola, Ingeniero Agrónomo, Ingeniero Civil, Ingeniero Forestal, Geógrafo, e Ingeniero Topógrafo y Agrimensor, debidamente colegiados y habilitados, con una experiencia mínima de cinco (5) años en actividades catastrales.

TÍTULO II
REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE ÍNDICE DEL VERIFICADOR CATASTRAL

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 7.- REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE LOS PROFESIONALES
La inscripción en el índice de verificadores del Registro de Predios se puede tramitar de las siguientes formas:

  1. Trámite en Línea. – Comprende la presentación y tramitación íntegramente virtual de la solicitud, así como la expedición de la credencial electrónica de verificador por el registrador competente a través de la plataforma del Servicio de Publicidad Registral en Línea – SPRL implementada por la Sunarp y en el marco de lo dispuesto en la Directiva Nº DI-005-2021-SNR-DTR, aprobada por Resolución Nº 194-2021-SUNARP/SN.
  2. Trámite presencial. – Mediante la presentación del formato de solicitud debidamente llenado y suscrito referido en el anexo A de la presente directiva.

En ambos casos, se debe acreditar lo siguiente:

7.1 Documentos:

  1. Solicitud de inscripción, debidamente llenada conforme al tipo de trámite de inscripción elegido, indicando los siguientes datos personales: nombre, documento oficial de identidad, domicilio, número de teléfono, correo electrónico, colegio profesional y número de registro, profesión o especialidad, según corresponda.
  2. Certificado de Habilitación Profesional expedido por el respectivo Colegio Profesional con una antigüedad no mayor a treinta (30) días.
  3. Currículum Vitae del solicitante en copia simple.
  4. Pago del derecho de inscripción.
  5. Declaración Jurada de no estar impedido de ejercer su profesión, de estar en plena capacidad del ejercicio de sus derechos civiles, de no haber sido condenado ni hallarse procesado por la comisión de un delito doloso, de no haber sido inhabilitado en el Índice del Verificador del Registro de Predios.
  6. Constancia impresa de haber aprobado la evaluación de conocimientos vía on-line con nota aprobatoria mínima de 14 sobre 20, el cual podrá ser descargado de la web del SNCP.

7.2 Perfil Profesional

  1. Experiencia mínima en temas catastrales de cinco (5) años, acreditada con certificados o constancias de trabajo.
  2. Capacitación a través de conversatorios, cursos, talleres o similares sobre temas catastrales relacionados a la Ley Nº28294 su Reglamento y demás normas conexas. Estas capacitaciones podrán ser desarrolladas por las Entidades Generadoras de Catastro, Gobiernos Regionales o cualquier institución pública o privada, con la participación de la Secretaría Técnica del SNCP.

Artículo 8.- CAPACITACIONES EVALUACIÓN ONLINE
La Secretaría Técnica del SNCP realizará al año, como mínimo, dos (02) convocatorias para los cursos de capacitación a nivel nacional, dichas convocatorias serán publicadas en la página web del SNCP: www.sncp.gob.pe.
Las evaluaciones de conocimiento para el ingreso de profesionales al índice de verificador se realizarán vía On-line; el cronograma de evaluaciones será establecida por la Secretaría Técnica del SNCP, el mismo que será publicado en la página Web del SNCP.
Los postulantes que se inscriban para la evaluación de conocimientos on-line que no hayan cumplido con los requisitos establecidos en los literales a, b y c del numeral 7.1 y los literales a y b del numeral 7.2 del artículo 7 del presente reglamento, serán considerando no aptos para participar en la evaluación de conocimientos.
Artículo 9.- LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN

  1. Trámite en Línea. – La solicitud de inscripción es presentada vía electrónica a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea-SPRL conforme a lo dispuesto en la Directiva Nº DI-005-2021-SNR-DTR, adjuntando los documentos señalados en el numeral 7.1 del artículo 7 del presente reglamento.
    En caso el envío de la solicitud se produzca en un día inhábil o fuera del plazo para la atención de la solicitud por el Registrador, se contabiliza partir del día hábil siguiente.
  2. Trámite presencial. – La solicitud de inscripción acompañada de los documentos señalados en el numeral 7.1 del artículo 7 del presente reglamento, pueden ser presentados en cualquiera de las oficinas registrales de la SUNARP ubicadas a nivel nacional.

CAPÍTULO II
EVALUACION Y CALIFICACION DE LAS SOLICITUDES

Artículo 10.- PLAZO PARA LA EVALUACIÓN Y SUBSANACIÓN DE OBSERVACIÓN
Presentada la solicitud de inscripción en la forma prevista en el artículo 7º, el Registrador Público competente procederá a su evaluación, dentro del plazo de siete (7) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de presentada la solicitud.
Si del resultado de la evaluación a la solicitud de inscripción, el Registrador Público emitiera observación alguna, procederá a requerirle al solicitante por única vez que cumpla con subsanar la observación en el plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de notificada la observación, bajo apercibimiento de denegarse su solicitud.
Los pronunciamientos emitidos por el Registrador, para efectos del cómputo del plazo, se notifican al correo electrónico indicado en la solicitud electrónica conforme a lo previsto en el numeral 20.4 del artículo 20 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Artículo 11.- Improcedencia de la solicitud
Son improcedentes las solicitudes que contengan defectos de fondo o aquellas que habiendo transcurrido los plazos establecidos en el artículo 10 del presente Reglamento, no se han cumplido con efectuar las subsanaciones del caso.Articulo 12.- Denegatoria de la solicitud
Transcurrido el plazo previsto en el segundo párrafo del artículo 10 y conforme a lo establecido en el artículo 11, el Registrador de la Zona Registral, respectiva, denegará la solicitud, sin perjuicio del derecho del solicitante de volver a presentar una nueva solicitud cumpliendo con todos los requisitos señalados en el presente Reglamento.Artículo 13.- Plazo para la inscripción
Si el Registrador califica aprobando la solicitud, dentro del plazo previsto en el primer párrafo del Artículo 10 o dentro de los cinco (05) días siguientes a la subsanación de la omisión, procederá a inscribir al solicitante en el Índice del Verificador Catastral.

CAPÍTULO III
DEL INGRESO AL ÍNDICE, VIGENCIA DE INSCRIPCIÓN, RENOVACIÓN Y CADUCIDAD

Artículo 14.- CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN DEL VERIFICADOR
Incorporado al solicitante en el Índice del Verificador Catastral, se le asignará un código alfanumérico de identificación, el mismo que utilizará en todos los actos en los que intervenga como Verificador Catastral.
El Código de Identificación del Verificador Catastral, está compuesto del siguiente modo: Código VC, seguido por correlativo autogenerado de 04 dígitos numéricos (ejemplo:VC0001).
Artículo 15.- DIGITALIZACIÓN DE FIRMA Y SELLO
La firma y sello del Verificador Catastral es digitalizada e incorporada a la base de datos del índice del Verificador Catastral, a fin de ser verificada a través de la Web SUNARP o de la Web del SNCP.Artículo 16.- OTORGAMIENTO DE CREDENCIAL
Asignado el código de identificación del verificador, el Registrador emitirá la Credencial de Verificador Catastral y una vez efectuada la inscripción del verificador en el Índice de Verificadores del Registro de Predios de la SUNARP, se generará automáticamente los siguientes documentos:

  1. la constancia de inscripción en el Índice de Verificadores del Registro de Predios y,
  2. un archivo PDF con la Credencial Electrónica del Verificador.

La emisión de la Credencial electrónica de Verificador Catastral, es comunicada al correo electrónico consignado en la solicitud de inscripción y, puede ser descargada desde la plataforma del SPRL o desde la plataforma “Síguelo” SUNARP, para este último caso, se deberá ingresar el código de verificación y número de solicitud.Articulo 17.- VERIFICACIÓN DE CREDENCIAL
Emitida la Credencial electrónica de Verificador Catastral, su acceso y descarga se encuentra disponible las veces que lo requiera y en tanto se encuentre vigente, pudiendo ser descargada desde la plataforma SPRL o a través del “Síguelo” SUNARP, ingresando para este último caso, el código de verificación y número de solicitud.
En los trámites o actividades para el que fue solicitado el Verificador Catastral, la exigencia de la presentación de la credencial se entenderá cumplida de manera alterna:
(i) al presentar la reproducción en soporte papel o (ii) al indicar la dirección web, el número de solicitud y el código de verificación que constan en la credencial, de forma tal que su contenido permita ser visualizado por los interesados.Artículo 18.- ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN
Los profesionales están obligados a comunicar cualquier modificación y/o actualización de los datos en el Índice de Verificadores del Registro de Predios; asimismo podrán acceder al cambio voluntario del nuevo diseño de la credencial electrónica de Verificador Catastral.
En ambos casos, el petitorio deberá formularse a través de la plataforma SPRL de la SUNARP consignando los datos de la solicitud electrónica que señala el numeral 6.3 del artículo 6 de la Directiva Nº DI-005-2021-SNRDTR en lo que resulté aplicable.
Artículo 19.- VIGENCIA
La inscripción en el Índice del Verificador Catastral es a plazo indeterminado, sin perjuicio que la Secretaría Técnica del SNCP pueda dejarla sin efecto cuando compruebe el cambio de las condiciones indispensables para su inscripción.
Artículo 20. ARTÍCULO DEROGADO

TITULO III
ACTUACIÓN DE LOS PROFESIONALES INSCRITOS EN EL ÍNDICE DEL VERIFICADOR CATASTRAL

CAPÍTULO I
DE LAS FUNCIONES

Artículo 21.- FUNCIONES DEL VERIFICADOR CATASTRAL
Son funciones del Verificador Catastral las siguientes:

  1. Realizar el levantamiento catastral de los predios ubicados en la zona no catastrada, conforme a la normativa del SNCP.
  2. Elaborar y suscribir los planos, memoria descriptiva y otros documentos gráficos y alfanuméricos generados como producto del levantamiento catastral, la misma que debe guardar concordancia con la realidad física.
  3. Gestionar la actualización de la información catastral ante la Entidad Generadora de Catastro.
  4. Gestionar la asignación del Código Único Catastral ante la Entidad Generadora de Catastro y/o ante la Secretaría Técnica del SNCP.
  5. Las demás que establezcan las normas legales pertinentes.

CAPÍTULO II
OBLIGACIONES

Artículo 22.- OBLIGACIONES DEL VERIFICADOR CATASTRAL
El Verificador Catastral debe cumplir con las siguientes obligaciones:

  1. Cumplir con los procedimientos de levantamiento catastral según normas vigentes del SNCP.
  2. Consignar código de identificación, su firma y sello registrados al inscribirse en el índice, en cada uno de los actos en los que interviene como Verificador Catastral.
  3. Prestar sus servicios profesionales en el marco de sus atribuciones a las personas naturales y jurídicas, así como a las Entidades Generadoras de Catastro, observando el respectivo código de ética Profesional y las normas legales vigentes.
  4. Cumplir con sus funciones actuando con diligencia, buena fe, veracidad y honestidad.
  5. Atender oportunamente los requerimientos de información formulados por las Entidades Generadoras de Catastro – EGC, Secretaría Técnica del Sistema Nacional Integrado de Catastro Predial – SNCP y SUNARP.
  6. Abstenerse de seguir actuando como Verificador Catastral cuando se encuentre suspendido o se encuentre inhabilitado por su respectivo Colegio Profesional.
  7. Respecto de predios ubicados en zona no catastradas, abstenerse de suscribir formularios y demás documentación en los que intervengan como titular catastral él, su cónyuge, conviviente y parientes dentro del segundo grado de consanguinidad y afinidad o cuando exista conflicto de intereses entre él y los solicitantes.
  8. Actualizar los datos proporcionados para su inscripción como Verificador Catastral, dentro de los diez (10) días siguientes de ocurrida la modificación correspondiente.
  9. Llevar un archivo debidamente foliado con la información de todos los actos y proyectos catastrales realizados.
  10. Exhibir el archivo establecido en el literal anterior a solicitud del funcionario competente que designe la Secretaría Técnica del SNCP.
  11. Las demás obligaciones establecidas por ley y demás disposiciones pertinentes.

Artículo 23.- RESPONSABILIDAD DEL VERIFICADOR CATASTRAL
El Verificador Catastral deberá firmar los planos, la Ficha Catastral, esta última cuando corresponda, y demás documentos que formen parte de los expedientes técnicos.
La responsabilidad del Verificador Catastral se extiende a los procedimientos de levantamiento catastral.
El profesional inscrito en el Índice del Verificador Catastral es responsable civil y penalmente por los daños y perjuicios que, por dolo o culpa, ocasione en el ejercicio de su función como Verificador Catastral, al interesado o terceros.

TITULO IV
DE LA FISCALIZACIÓN

Artículo 24.- ÓRGANO COMPETENTE
La fiscalización del cumplimiento de las funciones y obligaciones del Verificador inscrito en el Índice del Verificador Catastral será realizada por las Entidades Generadores de Catastro, Organismos Técnicos o personal que para su efecto designe la Secretaría Técnica del SNCP, a través del procedimiento de muestreo a fin de garantizar la calidad de la información generada. Se podrá contratar los servicios de terceros para la realización de la fiscalización.
Se podrá constituir un Fiscalizador Ah Doc a fin de tratar temas específicos en los cuales se requiere una opinión especializada.Artículo 25.- ALCANCES
La fiscalización a que se refiere el artículo anterior comprende:

  1. La constancia de la declaración jurada contenida en el formato de ingreso del Índice del Verificador Catastral.
  2. La constatación de la autenticidad de los documentos presentados para la inscripción en el Índice del Verificador Catastral.
  3. El cumplimiento de las obligaciones y funciones establecidas en el presente Reglamento, en las disposiciones del SNCP y demás normas.
  4. La constatación de la veracidad de la información proporcionada por el Verificador Catastral para los actos administrativos en el cual intervenga.

Artículo 26.- PERIODICIDAD Y PORCENTAJE MÍNIMO
La Secretaría Técnica del SNCP establecerá en su Plan Trabajo Anual la periodicidad y los actos materia de fiscalización. Los resultados de la fiscalización constarán en un informe que contendrá las recomendaciones correspondientes.
Artículo 27.- FACULTADES DE LOS ENCARGADOS DE LA FISCALIZACIÓN
Para efectos de la fiscalización a la que se refieren los artículos precedentes, las Entidades Generadoras de Catastro, Organismos Técnicos o personal designado por la Secretaría Técnica del SNCP goza de las siguientes facultades:

  1. Solicitar la información referida a los actos, contratos y documentos certificados por los profesionales, incluyendo la entrega u obtención de copia de los mismos.
  2. Entrevistar, tomar declaraciones y solicitar información a los usuarios y, en general, a cualquier tercero respecto a los actos llevados a cabo por el profesional correspondiente.
  3. Dirigirse a cualquier entidad pública o privada para obtener la información que le permita constatar la veracidad de la declaración jurada, así como la autenticidad de los documentos presentados para inscribirse en el Índice del Verificador Catastral.
  4. Efectuar inspección ocular a fin de corroborar la información consignada en los documentos firmados por el Verificador Catastral.
  5. Otras que le sean asignadas.

La responsabilidad de Fiscalización no podrá ser delegada en otro profesional o funcionario público.Artículo 28.- COMUNICACIÓN DEL RESULTADO DE LA FISCALIZACIÓN
El responsable encargado de la fiscalización a que se refiere los artículos precedentes, presentará un informe a la Secretaría Técnica del SNCP o a quien ella designe con el resultado de la fiscalización efectuada. En caso que en dicho informe se comuniquen irregularidades en la actuación de los Verificadores Catastrales, el mismo dará lugar, cuando lo amerite, al Inicio del procedimiento sancionador previsto en la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General.
En caso el Fiscalizador haya sido designado por una Entidad Generadora de Catastro, y éste, como parte de su labor, concluya que existen irregularidades, todo lo actuado será elevado a la Secretaria Técnica del SNCP a fin de proceder conforme establece el párrafo precedente.
Artículo 29.- COMUNICACIÓN DE FALTAS ADVERTIDAS
Las Entidades Generadoras de Catastro, Zonas Registrales y usuarios que hayan detectado falta e irregularidades en la actuación de los Verificadores Catastrales, deberán comunicarlo a la Secretaría Técnica del SNCP a fin de dar inicio a la fiscalización correspondiente.

TITULO V
CONDUCTAS SANCIONABLES Y SANCIÓN

CAPÍTULO I
DE LAS CONDUCTAS SANCIONABLES

Artículo 30.- ARTÍCULO DEROGADO
Artículo 31.- ARTÍCULO DEROGADO

CAPÍTULO II
SANCIÓN

Artículo 32.- ARTÍCULO DEROGADO
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASPrimera.- Aplicación Supletoria
En todo lo no previsto en el presente Reglamento, será de aplicación, la Ley del Procedimiento Administrativo General y demás normas complementarias, conexas y modificatorias.Segunda.- De las Tasas a cobrar
Las tasas por los servicios de inscripción en el Índice del Verificador Catastral así como por duplicado de la credencial y la publicidad que se otorgue serán las establecidas por el TUPA de la SUNARP. En tanto se establezca dicha tasa, se abonará los derechos que corresponden al Verificador de la Ley Nº 27157.Tercera: Capacitaciones
La Secretaría Técnica del SNCP en coordinación con las instituciones que conforman el Consejo Nacional de Catastro y las Entidades Generadoras de Catastro, participarán en la organización de eventos académicos en las diferentes regiones del país a fin de capacitar en materia catastral, conforme a lo establecido en artículo 8 del presente Reglamento.
Cuarta.- Cómputo de plazos
El cómputo de los plazos en el presente Reglamento se realizará por días hábiles.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera: Del Índice del Verificador Catastral
El SNCP a través de la Secretaría Técnica tiene un plazo de 90 días para implementar el Índice del Verificador Catastral a nivel nacional.Segunda: Vigencia
La presente Directiva entrará en vigencia con la implementación del Índice del Verificador Catastral.Tercera: De las Municipalidades
Las Municipalidades pueden acceder a la página web:www.sncp.gob.pe para consultar el Índice del Verificador Catastral correspondiente a su jurisdicción.Cuarta: Del Índice de Verificador para Personas Jurídicas
El Índice de Verificador Catastral para Personas Jurídicas será regulado posteriormente por Directivas emitidas por el Consejo Nacional de Catastro del SNCP.

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