Implicancias del google earth en el registro de predios

1 agosto, 2018

No hay mejor Estado democrático de Derecho, que aquel donde todo el aparato gubernamental busca los mismos intereses, pero ¿qué tipo de intereses? Evidentemente el “interés general”, reflejado en la protección de la propiedad privada y estatal, esta última con seria repercusión en la población (los bienes de dominio público, como playas, áreas naturales protegidas, patrimonios culturas; etc.). Es preciso indicar que, conforme a los principios del derecho administrativo en el Perú, en todo procedimiento administrativo se debe buscar proteger el “interés general” de la ciudadanía.

Para nadie es nuevo que, el Catastro nacional peruano necesita de una buena inversión a fin de ser adecuadamente implementado y así determinar la realidad física y/o geográfica de todo el territorio patrio –o al menos una gran parte-, pero mientras ello ocurra, hay que apoyarse de otros mecanismos que pueden servir en pro de aquella finalidad, en dicha búsqueda encontramos a la herramienta digital “Google Earth”.

¿Qué es el Google Earth? Es una de las funciones que ofrece Google, se trata de un sistema que consiste en buscar información geográfica a través de imágenes, que además permite calcular coordenadas geográficas, medir distancias, visualizar meridianos, paralelos e ingresar a la base de datos de imágenes georreferenciadas.

Con Google Earth podemos utilizar sus potentes herramientas de visualización del terreno (en vista aérea y a pie de calle) y, enlazarlo con la cartografía catastral superpuesta; esta combinación nos permitirá conocer la referencia catastral de fincas (…) además de otras varias posibilidades, muy útiles a la hora de relacionar las descripciones literarias de las fincas de las escrituras y documentos con su situación real y catastral. (https://www.notariosyregistradores.com, s.f.)

¿Qué tan útil es esta herramienta en defensa del derecho de propiedad? Tan importante es la información obtenida por esta aplicación que, en España la fiscalía concluyó en un juicio, que confía más en las vistas aéreas de la aplicación Google Earth Histórico que en la información catastral[1].

En nuestro país, dicho aplicativo ha brindado buenos aportes[2], en sede registral ya existen pronunciamientos basados en esta herramienta; así tenemos la Resolución N.° 425-2016-SUNARP-TR-T del 29/09/2016, donde a partir de una imagen satelital del terreno materia de inscripción, obtenida a través del programa informático Google Earth, se identificó que el predio no tenía la naturaleza que el usuario afirmaba; naturaleza que conforme al precedente de observancia obligatoria aprobado en el CLXVI Pleno del Tribunal Registral “debe ser materia de calificación para determinar quién es el legitimado para solicitar la inscripción y qué documentos deberán presentarse para tal efecto”.

Registralmente la información obtenida por esta herramienta es considerada como información “referencial”[3], entendida esta como información obtenida de la cartografía base (cartografía extrarregistral) elaborada por Entes generadores de catastro u obtenida por otros medios (como el google earth).

Entonces ¿por qué no dejar de considerar la información que brinda el Google Earth como referencial, cuando a todas luces lo afirmado –documentalmente- por el usuario no es tan veraz? Si bien es cierto la información obtenida en la referida herramienta, en algunos casos no se encuentra actualizada, se deberá tener en cuenta también que, a nivel mundial la información viene siendo actualizada año tras año –o hasta mes tras mes-; lo cual dista de nuestro Catastro nacional. Ahora, la solución no va a encaminada a rechazar de plano las solicitudes de inscripción que no concuerden con lo que aparece en el Google Earth -en lo absoluto-, solo en aquellos supuestos, serán las autoridades administrativas competentes las que tendrán que certificar -probablemente con verificaciones en campo- lo afirmado por el usuario.

Como vemos, la tecnología avanza a pasos agigantados, ante lo cual registralmente, no sería descabellado ampararse en esta herramienta, en pro de la defensa del derecho de propiedad.

Bibliografía

https://www.notariosyregistradores.com. (s.f.). Obtenido de https://www.notariosyregistradores.com: https://www.notariosyregistradores.com/web/wp-content/uploads/2017/09/Google-Earth-y-el-Catastro.pdf

[1]https://www.lavozdegalicia.es/noticia/galicia/2013/02/08/fiscala-urbanismo-vigo-dice-fia-google-earth-catastro/0003_201302G8P12994.htm

[2]https://actualidad.rt.com/cultura/view/41205-Gracias-a-Google-Earth-se-descubren-en-Per%C3%BA-unos-geoglifos-prehist%C3%B3ricos

https://elcomercio.pe/peru/madre-de-dios/ve-selva-depredada-mineros-espacio-305519

[3] Dispuesto así mediante Memorándum circular N° 035-2015-SUNARP-SCT/DTR.

Autor: José Isaac Tong Feria
Asistente Registral (s) – Zona Registral N° I – Oficina Registral de Tumbes

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