Uno de los más importantes tipos de contratos bancarios regulados en la Ley 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Reaseguros”, en adelante Ley de Bancos, es el contrato de fideicomiso por medio del cual una persona denominada el fideicomitente transfiere bienes y derechos de su titularidad en fideicomiso a otra persona, denominada fiduciario, para la constitución de un patrimonio fideicometido, sujeto al dominio fiduciario de este último y afecto al cumplimiento de un fin específico en favor del fideicomitente o un tercero denominado fideicomisario. Como todo contrato este únicamente surte efectos[1] y es oponible entre las partes que lo celebran, para que dicho contrato pueda ser oponible frente a terceros, resulta necesario su ingreso al registro correspondiente de los bienes que conforman el patrimonio fideicometido.
Pero que sucede en aquellos casos, donde existen bienes muebles, que a pesar de ser susceptibles de incorporación en algún registro jurídico, no han sido incorporados a ellos, o de aquellos bienes muebles que no son susceptibles de incorporación a registro jurídico alguno[2]. En este caso ¿es posible la inscripción del contrato de fideicomiso en algún registro?, la respuesta la brindamos a continuación.
Con la dación de la Ley 28677 “Ley de la garantía mobiliaria”, se creó el Registro Mobiliario de Contratos con el objeto de publicitar todos actos y contratos que recaigan sobre bienes muebles no registrados, entiéndase todo bien mueble no incorporado a algún registro jurídico, independientemente de que sea susceptible de incorporación o no.
El artículo 42 de la Ley de garantía mobiliaria, indica que se inscribirán en el Registro Mobiliario de Contratos todos los actos a los que se refiere el artículo 32 de la mencionada ley, este artículo describe una lista de actos susceptibles de inscripción dentro de los cuales se encuentra el contrato de fideicomiso. En igual sentido el artículo 12 del Reglamento de Inscripciones del Registro Mobiliario de Contratos y su vinculación con los Registros Jurídicos de Bienes Muebles aprobado mediante resolución N° 142-2006-SUNARP/SN, reconoce como acto inscribible al contrato de fideicomiso.
En atención a lo expuesto, podemos responder la interrogante planteada líneas arriba de forma afirmativa, indicando que si es posible la inscripción del contrato de fideicomiso, cuyo patrimonio fideicometido está compuesto por bienes no registrados en el Registro Mobiliario de Contratos. Gozando de esta forma de la preferencia y oponobilidad frente terceros que otorga el Registro, a todos los actos y contratos que publicita.
El área encargada de realizar la calificación e inscripción de un contrato de fideicomiso cuyo patrimonio fideicometido está compuesto de bienes muebles, registrados y no registrados, derechos de cobro, flujos entre otros, es el área de garantías mobiliarias del Registro de Bienes Muebles, quienes toman en cuenta para realizar su labor revisora la Ley General del Sistema Financiero 26702, el TUO Reglamento General de los Registros Públicos, el Reglamento del Registro Vehicular, Reglamento Mobiliario de Contratos y la Directiva Nº007-2008-SUNARP/SN.
Los Registradores Públicos y Asistentes Registrales, al momento de calificar un título que contiene un contrato de fideicomiso, tienen en cuenta los criterios establecido en la Directiva Nº007-2008-SUNARP/SN, los más importantes los señalamos a continuación:
- El título suficiente que da mérito a la inscripción de un contrato de fideicomiso, es una escritura pública o documento privado con firmas legalizadas[3].
- El documento que contiene el acto constitutivo, debe indicar la relación detallada de los bienes (muebles) y derechos que conforman el patrimonio fideicometido, en caso no se hubiera realizado, podrá constar en un documento privado con firmas legalizadas.
- No es obligatoria la intervención del fideicomisario en la celebración del contrato.
- Se puede constituir fideicomiso sobre bienes afectados con cargas o gravámenes
- La liquidación de los derechos registrales corresponde a la de actos invalorados.
- Un agregado nuestro es la revisión minuciosa de cada cláusula del referido contrato.
En caso, se constituya un fideicomiso cuyo patrimonio fideicometido este compuesto de bienes registrados, no registrados e incluso por derechos de crédito, ¿dónde se inscribe el fideicomiso?, siendo la respuesta, que se inscribe el fideicomiso en la partida registral del bien incorporado al registro jurídico correspondiente, y en caso de los bienes muebles que no han sido incorporados o no son susceptibles de incorporación a registro jurídico alguno en el Registro Mobiliario de Contratos.
Como se podrá apreciar, el tratamiento que brinda el ordenamiento jurídico a la inscripción del fideicomiso es amplia, y tiene por objeto facilitar el acceso de información sobre las afectaciones y limitaciones que pudieran recaer sobre una diversidad amplia de bienes, registrados y no registrados, y derechos. Esto permite que las personas puedan contratar teniendo en consideración la mayor cantidad de información sobre los bienes y derechos que adquieren, fomentando de esta forma la seguridad jurídica, que es el fin último del Registro.
[1] Artículo 1363 del Código Civil que recoge el principio de relatividad contractual, por medio del cual el contrato solo surte efectos entre las partes que lo celebran.
[2] Piense en aquellos vehículos que no estar destinados a circular dentro del sistema nacional de transporte terrestre, y por tanto no es posible su incorporación al Registro de Propiedad Vehicular, o de flujos dinerarios, de créditos, etc.
[3] Artículo 245 de la Ley 26702 “Ley de bancos”.
Autor: Diana Ruth Becerra Díaz
Asistente Registral de la Zona Registral N° IX – Sede Lima