El cambio de domicilio era un acto inscribible en el Registro de Propiedad Vehicular, cuando pertenecía al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, según lo establecía el ítem D.2.4 de la Resolución Directoral N° 106-94-TCC/15.15.
Con la transferencia del Registro de Propiedad Vehicular a la SUNARP, se aprobó el primer Reglamento de Inscripciones y Arancel de Derechos del Registro de Propiedad Vehicular, en mérito de la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 098-98-SUNARP, que tácitamente derogó la Resolución Directoral N° 106-94-TCC/15.15, por cuanto regulaba los actos inscribibles en el Registro de Propiedad Vehicular.
Si bien la resolución N° 098-98-SUNARP no regulaba el cambio de domicilio; dado que en el formato de tarjetas de propiedad aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N°153-97-SUNARP, había un rubro para consignar el domicilio del titular registral, se continuó inscribiendo el cambio de domicilio.
Ni en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de SUNARP, aprobado por D.S. 008-2004-JUS, ni en el Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular aprobado por la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N°039-2013-SUNARP/SN, ni en la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N°282-2017-SUNARP/SN que actualiza los derechos registrales para el año 2018 se regula el cambio de domicilio.
Con la dación de la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 301-2014-SUNARP/SN, que precisa la información que debe contener la tarjeta de identificación vehicular, en la cual únicamente se consignan las características del vehículo, surge la interrogante si el cambio de domicilio es un acto inscribible, dado que en la tarjeta de identificación vehicular ya no obra el nombre y domicilio del titular registral.
Ahora bien, el D.S. N° 003-2014-MTC que modificó el artículo 327° del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito aprobado por D.S. N° 016-2009-MTC, establece que las papeletas impuestas por detección de infracciones del conductor a través de medios electrónicos, serán notificadas en el domicilio del propietario del vehículo, de acuerdo a la información que figura en el Registro de Propiedad Vehicular.
En ese sentido, considero que el cambio de domicilio sí es un acto inscribible en el Registro de Propiedad Vehicular, por cuanto si el titular registral no actualiza su domicilio, no se produciría una correcta notificación de las papeletas electrónicas, lo que implicaría que el administrado no goce de un debido proceso, dado que no tendría la oportunidad de impugnar las papeletas, impidiéndole así ejercer su derecho a la defensa.
Además, debe indicarse que el artículo 30-A incorporado por el artículo 1° de la Ley 27616 a la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Legislativo 776, indica que el impuesto al patrimonio vehicular es administrado por la municipalidad provincial en cuya jurisdicción tiene su domicilio el titular del vehículo.
Si bien considero que el cambio de domicilio es un acto inscribible, dado que no está regulado en la resolución que actualiza los derechos registrales para el año 2018, estimo que este acto debe ser cobrado como un acto invalorado.
Autor: Mónica Cristina Pardo Esquerre
Abogada de la Zona Registral N° IX – Sede Lima