A fin de salvaguardar la seguridad jurídica y lucha contra los fraudes inmobiliarios por suplantación y falsificación de documentos en sede registral, se ha emitido la Ley No. 30313 “Ley de oposición al procedimiento de inscripción registral en trámite y cancelación del asiento registral por suplantación de identidad o falsificación de documentación y modificatoria de los artículo 2013 y 2014 del Código Civil y de los Artículos 4 y 55 y la Quinta y Sexta Disposición Complementarias Transitorias y Finales del Decreto Legislativo 1049”, el cual se encuentra vigente desde el 27-03-2015; asimismo, su Reglamento fue aprobado con Decreto Supremo No. 010-2016-JUS publicado el 23-07-2016 y vigente desde el 28-09-2016 a excepción del Capítulo I (Disposiciones Generales) y el Sub Capitulo IV (Anotación Preventiva Notarial) del Capítulo V (Cancelación de un asiento registral irregular), que se encuentra vigentes desde el día siguiente de su publicación.
Es entonces que desde el 28-09-2016 se han establecido los presupuestos procedimentales para la inscripción de la cancelación de asiento registral, procedimiento que es conocido por la Jefatura Zonal y se inicia con la generación del asiento de presentación de la solicitud de cancelación formulado por autoridad o funcionario legitimado (notario, cónsul, juez, funcionario público o árbitro) el cual pasa al Registrador Público quien, de ser el caso ya que puede ser tachado liminarmente, suspende el asiento de presentación hasta que se emita la resolución Jefatural.
Los Presupuestos Procedimentales deben ser entendidos como los requisitos indispensables para la existencia de un asiento de cancelación, estos son de forma y fondo.
- Presupuestos Procedimentales de Forma: Cuando no se cumpla con alguno de los requisitos previstos en el párrafo 50.2 del artículo 50 del Reglamento de la Ley 30313, la Jefatura Zonal otorgará el plazo de 10 días hábiles para que sea subsanada caso contrario declarará la inadmisibilidad de la solicitud de cancelación, cuando no se indique:
- El nombre y apellido de la autoridad o funcionario legitimado.
- El número de documento de identidad de la autoridad o funcionario legitimado.
- El domicilio legal de la autoridad o funcionario legitimado.
- La causal de falsificación o suplantación de identidad que ha generado el asiento registral irregular que se pretende cancelar.
- El número de partida registral donde obra extendido el asiento que se pretende cancelar.
- Los documentos aportados por el interesado y demás actuaciones realizadas por la autoridad o funcionario legitimado.
- Presupuestos Procedimentales de Fondo: Cuando no se cumpla con los requisitos previstos en el artículo 54 del Reglamento de la Ley 30313, la Jefatura Zonal declarará improcedente la solicitud de cancelación, cuando:
- Es formulada por una persona que no tiene la condición de autoridad o funcionario legitimado con el documento al que se refiere el párrafo 3.1 del artículo 3 de la Ley 30313.
- La partida registral conste una medida cautelar que cuestione el título que dio mérito a la extensión del asiento irregular.
- Haya transcurrido el plazo de un año si posterior al asiento irregular se genere una inscripción referida a un acto de disposición o gravamen, caso contrario el plazo para solicitar la cancelación es de diez años.
Con la Resolución Jefatural que deniega la cancelación por inadmisibilidad o improcedencia, el registrador tiene el plazo de 3 días hábiles para tachar el título.
Finalmente, es necesario recordar que mesa de partes puede rechazar liminarmente la solicitud de cancelación cuando es presentada por persona distinta a la autoridad o funcionario legitimado; asimismo, el registrador puede tachar liminarmente cuando por error haya sido recibido dicha solicitud.
Autor: Jesús Ricardo Pérez Victoria
Jefe (e) de la Unidad de Asesoría Jurídica de la Zona Registral N° VIII – Sede Huancayo