Bloqueo registral

27 mayo, 2019

Bloqueo registral

 

  1. Solicitud firmada por el notario, requiriendo el bloqueo de determinada partida registral.
  2. Copia simple de la minuta en el que consta el acto cuya propiedad se reserva.
  3. Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita).
  4. Pago de la tasa registral: S/ 42.00 por partida.

EL BLOQUEO REGISTRAL

Es un mecanismo para proteger la ejecución o inscripción futura de una compraventa o hipoteca, inscribiéndose a favor del comprador o del acreedor con una vigencia de 60 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni feriados).

A considerar:

  • La solicitud de inscripción solo podrá ser presentada por notario o por su dependiente acreditado.
  • Durante la vigencia del bloqueo no podrá inscribirse ni anotarse preventivamente ningún acto o derecho incompatible con aquel cuya prioridad se ha reservado.
  • El bloqueo tiene una vigencia de 60 días hábiles contados a partir de la fecha de su anotación en la partida registral correspondiente.
  • La solicitud también podrá ser presentada por el notario de forma electrónica realizada de conformidad con la Directiva que regula la presentación electrónica del bloqueo (Resolución N° 031-2013-SUNARP/SN).
  • Inscrito definitivamente el acto o derecho cuya prioridad estaba resguardada, su eficacia se retrotraerá a la fecha del asiento de presentación del bloqueo.

Base legal: D. Ley 18278 y sus modificatorias, arts. 136 y 137 del Reglamento del Registro de Predios aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN.

"El servicio brindado por este medio tiene un valor informativo, el Registrador Público podría solicitar documentos adicionales conforme a su evaluación".
Para cualquier orientación registral llamar al Aló Sunarp 0800-27164 opción 3 o al 2083100 anexo 8101 y el correo electrónico: consultas@sunarp.gob.pe

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